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Documento BORME-C-2016-8397

VIDAL DE LA PEÑA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VIDAL DE LA PEÑA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
VIDALSA PEÑA INMO-CENTRAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 171, páginas 9744 a 9744 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8397

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME") y disposiciones concordantes, se hace público que el día 10 de agosto de 2016 la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la entidad VIDAL DE LA PEÑA, S.L. ("Sociedad Escindida"), aprobó la escisión total de la sociedad, con la extinción de ésta y la división de su patrimonio en dos partes, que se traspasan en bloque cada una de ellas a dos Sociedades de Responsabilidad Limitada de nueva creación, que serán las beneficiarias de la escisión total: VIDAL DE LA PEÑA, S.L. (que mantiene la denominación de la sociedad que se extingue en virtud de la escisión) y VIDALSA PEÑA INMO-CENTRAL, S.L, ambas sociedades beneficiarias, en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión aprobado en relación con los artículos 73, 74 y 78 bis de la LME.

Las referidas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión de VIDAL DE LA PEÑA, S.L, todo ello, previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias de nueva creación, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido.

El acuerdo de escisión, fue aprobado por los Socios, conforme a proyecto de escisión, redactado, suscrito y aprobado por el Administrador Único de la Sociedad, junto con sus anexos, el 29 de junio de 2016.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiéndose dado cuenta a los trabajadores de la Sociedad.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el Proyecto de escisión y el Balance de escisión de la Sociedad Escindida, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la mencionada escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Santander, 23 de agosto de 2016.- El Administrador Único de la Sociedad, Fdo.: Lorenzo Vidal de la Peña López-Tormos.

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