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Documento BORME-C-2016-8396

ZAPALLAR AGRO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JCMC SOLUCIONES TECNOLÓGICAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 171, páginas 9743 a 9743 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8396

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de socios de las compañías Zapallar Agro, S.L., con CIF: B87222048 y JCMC Soluciones Tecnológicas, S.L., con CIF: B19585934, integrada por todos los partícipes, celebrada con carácter extraordinario y universal el día 29 de julio de 2016, ha acordado la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito el día 29 de julio de 2016 por los administradores únicos de ambas compañías, habiendo sido aprobado en Junta General de socios de ambas entidades.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances específicos cerrados a 30 de junio de 2016 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad, fijándose el día 1 de julio de 2016, como fecha de eficacia contable de la operación.

La fusión tiene el carácter de impropia, por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil JCMC Soluciones Tecnológicas, S.L. está íntegramente participada por la sociedad absorbente Zapallar Agro, S.L. y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión y a los acreedores de cada una de ellas su derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 30 de agosto de 2016.- Los Administradores Únicos de Zapallar Agro, S.L. y JCMC Soluciones Tecnológicas, S.L.

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