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Documento BORME-C-2015-8412

FERROVIAL AEROPUERTOS INTERNACIONAL, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FERROVIAL INTERNACIONAL, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 9975 a 9976 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8412

TEXTO

Anuncio de escisión parcial y reducción de capital.

Con fecha 20 de julio de 2015, y con arreglo a lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de FERROVIAL AEROPUERTOS INTERNACIONAL, S.A.U. (la "Sociedad Escindida") y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de FERROVIAL INTERNACIONAL, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria" y, conjuntamente con la Sociedad Escindida, las "Sociedades Intervinientes"), con la asistencia de su accionista o, en su caso, socio único, aprobaron (i) el proyecto común de escisión parcial, redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes el 29 de junio de 2015 (el "Proyecto de Escisión"); (ii) sus respectivos balances de escisión parcial; y (iii) la operación de escisión parcial en si misma (ajustada a los términos y condiciones establecidos en el Proyecto de Escisión) por virtud de la cual la Sociedad Escindida traspasará en bloque parte de su patrimonio (detallado en el Proyecto de Escisión Parcial), a favor de la Sociedad Beneficiaria, la cual adquirirá en bloque y por sucesión universal dichos elementos patrimoniales, y llevándose a cabo la correspondiente reducción de fondos propios de la Sociedad Escindida (la "Escisión").

Como consecuencia de la Escisión, los fondos propios de la Sociedad Escindida se reducirán en cuantía idéntica al valor contable neto individual de los citados elementos patrimoniales, el cual asciende a dos mil veintitres millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos noventa euros y siete céntimos de euro (2.023.550.490,07 euros), con la siguiente distribución:

− Reducción del capital social: un 10% de dicho importe, es decir, doscientos dos millones trescientos cincuenta y cinco mil cuarenta y nueve euros (202.355.049,00 euros).

− Reducción de prima de emisión y reservas de libre disposición: un 90% de dicho importe, es decir, mil ochocientos veintiún millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y un euros y siete céntimos de euro (1.821.195.441,07 euros).

La reducción del capital social de la Sociedad Escindida se realizará mediante la amortización de doscientos dos millones trescientas cincuenta y cinco mil cuarenta y nueve (202.355.049) acciones, iguales, acumulables e indivisibles, de un euro (1 €) de valor nominal cada una de ellas, números 122.852.266 a 325.207.314 ambos inclusive (la "Reducción de Capital"). Como consecuencia de la Reducción de Capital, habrá de ser modificado el artículo 5 de los estatutos sociales de la Sociedad Escindida en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión.

Se hace constar que los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Escisión y de los correspondientes balances de escisión parcial en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes, el cual se encuentra ubicado en Madrid, Príncipe de Vergara 135.

Según lo previsto en el artículo 44 (ex artículo 73) de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Escisión los acreedores de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiera nacido antes de dicha fecha y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Reducción de Capital los acreedores de la Sociedad Escindida cuyo crédito hubiera nacido antes de dicha fecha y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos.

No gozarán de los derechos previstos en los dos párrafos anteriores los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

En Madrid, 24 de julio de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración de Ferrovial Aeropuertos Internacional, S.A.U., y el Secretario del Consejo de Administración de Ferrovial Internacional, S.L.U.

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