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Documento BORME-C-2015-8411

EXTINTORES EIVAR, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
HVFC CAPITAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 9974 a 9974 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8411

TEXTO

Complementario al anuncio de escisión parcial.

En cumplimiento de lo dispuesto lo establecido en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de EXTINTORES EIVAR, S.A., en su reunión celebrada el día 30 de enero de 2015, adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión parcial con la correspondiente reducción de capital de dicha sociedad en la cantidad doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos con dieciséis céntimos (264.842,16) de euros, mediante la reducción del valor nominal de la totalidad de las acciones, pasando a ser de treinta y seis con setenta y siete céntimos (36,77) de euros, y procediéndose, como derivación de ello, a la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

La finalidad de la reducción de capital es ser consecuencia de la escisión parcial de la Sociedad, mediante la segregación de una parte de su patrimonio que forma una unidad económica, a favor de la sociedad de nueva creación HVF CAPITAL, S.L., que ya ha sido objeto de la debida publicidad, en el BORME número 27 de fecha martes 10 de febrero de 2.015.

Como resultado del acuerdo, el nuevo importe del capital social ha quedado fijado en cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos trece con cuatro céntimos (417.413,04€) euros, totalmente suscrito y desembolsado, representado por once mil trescientas cincuenta y dos (11.352) acciones nominativas de treinta y seis con setenta y siete céntimos (36,77€) de euros de valor nominal cada una de ellas.

Los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social, complementario al de la escisión, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción del capital social señalada en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 336 LSC.

Fuenlabrada (Madrid), 29 de julio de 2015.- El Administrador Solidario.

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