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Documento BORME-C-2015-3518

ÓRDAGO EN RED S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 86, páginas 4333 a 4334 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-3518

TEXTO

(Oferta asunción nuevas participaciones)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que en la Junta General Extraordinaria de Socios de "Órdago en Red, S.L." celebrada el día 17 de marzo de 2015, se adoptó el acuerdo de aumentar el capital social de la sociedad con arreglo a los términos y condiciones que se detallarán a continuación.

1. Importe de la emisión y participaciones a emitir: El capital social se aumenta en la cantidad de 6.000 euros, mediante la emisión de 6.000 nuevas participaciones sociales ordinarias, numeradas correlativamente del 3.001 al 9.000, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, con iguales derechos y características que las participaciones actualmente en circulación.

2. Tipo de emisión y desembolso: Las nuevas participaciones, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, no llevan aparejada una prima alguna de asunción, por lo que las mismas serán desembolsadas mediante aportación dineraria de 1 euro por participación asumida.

3. Períodos de asunción: El período de asunción preferente comenzará al día siguiente de la publicación de este anuncio de oferta de asunción de las nuevas participaciones en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (el "BORME") y tendrá una duración de un mes a contar desde dicho momento. Durante este período los socios podrán asumir las participaciones que les corresponda en proporción a su participación en el capital social de la compañía y proceder al desembolso de las participaciones asumidas.

Si tras finalizar el período de asunción preferente hubiera participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia, el Administrador Único ofrecerá estas participaciones no asumidas a los socios que hubiesen ejercitado su derecho de asunción preferente, quienes podrán asumirlas y desembolsarlas en el plazo de dos (2) días a contar desde el día siguiente a la finalización del período de asunción preferente. Si existen varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviera en la compañía y hayan sido desembolsadas

4. Suscripción incompleta: En el caso de no cubrirse enteramente la ampliación de capital en los períodos antes establecidos, ésta se declarará incompleta y el capital quedará aumentado únicamente en la cuantía que haya sido efectivamente asumida y desembolsada, cualquiera que sea su importe, según lo dispuesto en el artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital, procediéndose por el Administrador Único de la Sociedad, o por las personas que éste faculte a tal fin, a declarar la cifra definitiva en que el capital quede fijado y a modificar en consonancia el artículo 4° de los Estatutos sociales

5. Derechos de las participaciones nuevas: Las participaciones nuevas otorgarán idénticas obligaciones y derechos políticos y económicos a los de las participaciones ordinarias actualmente en circulación, en la forma especificada por la Ley y los Estatutos sociales.

6. Gastos: La emisión, asunción y puesta en circulación de las participaciones nuevas se efectuará libre de gastos para los suscriptores.

Madrid, 5 de mayo de 2015.- El Administrador Único.

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