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Documento BORME-C-2014-9533

SANITAS, S.L. DE DIVERSIFICACIÓN (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CLÍNICA LONDRES, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 10941 a 10941 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9533

TEXTO

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que, en fecha 30 de junio de 2014, el socio único de Sanitas, S.L. de Diversificación (Sociedad Unipersonal) ha adoptado el acuerdo de aprobación de la fusión por absorción de la sociedad Clínica Londres, S.L. (Sociedad Unipersonal) (absorbida), por parte de Sanitas, S.L. de Diversificación (Sociedad Unipersonal) (absorbente), con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, sin necesidad de que la sociedad absorbente proceda a aumentar su capital social.

Se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta aplicable el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME así como lo dispuesto en el artículo 42 de la misma Ley.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos establecidos en el proyecto de fusión suscrito por los consejeros de los consejos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

Asimismo se informa que se han considerado como balances de fusión los cerrados por las sociedades absorbida y absorbente a 31 de diciembre de 2013, debidamente aprobados.

Las operaciones llevadas a cabo por la sociedad absorbida se considerarán realizadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del día 1 de enero de 2014.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores al examen y a pedir la entrega, o envío gratuito, de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la LME.

Madrid, 1 de agosto de 2014.- El Secretario de los Consejos de Administración de Sanitas, S.L. de Diversificación (Sociedad Unipersonal) y Clínica Londres, S.L. (Sociedad Unipersonal), Don Miguel Escalona de Molina.

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