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Documento BORME-C-2014-7421

EÓLICA TRAMUNTANA 23, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EÓLICA TRAMUNTANA 24, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 8575 a 8575 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-7421

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de Socios de las Sociedades Eólica Tramuntana 23, Sociedad Limitada (Sociedad absorbente) y Eólica Tramuntana 24, Sociedad Limitada (Sociedad absorbida) celebradas el día 19 de mayo de 2014 acordaron por unanimidad: aprobar la fusión por absorción de la sociedad Eólica Tramuntana 24, Sociedad Limitada (Sociedad absorbida) por la sociedad Eólica Tramuntana 23, Sociedad Limitada (Sociedad absorbente) conforme al Proyecto Común de Fusión por Absorción formulado por los Consejos de Administración de las sociedades implicadas en la operación con fecha 12 de diciembre de 2013, subsanado con fecha 6 de marzo de 2014 y que fue depositado en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 3 de abril de 2014, bajo el número 37. En dichas reuniones se aprobados por unanimidad como balances de fusión de las sociedades implicadas en esta operación los balances cerrados a 31 de octubre de 2013.

La fusión implicará la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a favor de Eólica Tramuntana 23, Sociedad Limitada (Sociedad absorbente) que adquirirá tales patrimonios por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, que se extingue con motivo de la fusión, y la Sociedad Absorbente aumentará su capital social.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de cada una de las sociedades.

Asimismo, tal y como establece el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de las Juntas Generales de las sociedades que intervienen en la fusión. Durante este plazo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse en los términos citados en el artículo 44 de la citada Ley.

Barcelona, 19 de mayo de 2014.- Doña María Elena Calleja Martín, Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de Eólica Tramuntana 23, Sociedad Limitada y Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de Eólica Tramuntana 24, Sociedad Limitada.

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