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Documento BORME-C-2014-7420

EÓLICA TRAMUNTANA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EÓLICA TRAMUNTANA 12, SOCIEDAD LIMITADA
EÓLICA TRAMUNTANA 13, SOCIEDAD LIMITADA
EÓLICA TRAMUNTANA 14, SOCIEDAD LIMITADA
EÓLICA TRAMUNTANA 15, SOCIEDAD LIMITADA
EÓLICA TRAMUNTANA 16, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 8573 a 8574 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-7420

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de Socios de las sociedades Eólica Tramuntana, sociedad limitada (Sociedad absorbente), Eólica Tramuntana 12, sociedad limitada, Eólica Tramuntana 13, sociedad limitada, Eólica Tramuntana 14, sociedad limitada, Eólica Tramuntana 15, sociedad limitada y Eólica Tramuntana 16, sociedad limitada (Sociedades absorbidas) celebradas el día 19 de mayo de 2014 acordaron por unanimidad: aprobar la fusión por absorción de las sociedades Eólica Tramuntana 12, sociedad limitada, Eólica Tramuntana 13, sociedad limitada, Eólica Tramuntana 14, sociedad limitada, Eólica Tramuntana 15, sociedad limitada y Eólica Tramuntana 16, sociedad limitada (Sociedades absorbidas) por la Sociedad Eólica Tramuntana, sociedad limitada (Sociedad absorbente) conforme al Proyecto Común de Fusión por Absorción formulado por los Consejos de Administración de las sociedades implicadas en la fusión celebrados con fecha 12 de diciembre de 2013, proyecto que fue subsanado con fecha 6 de marzo de 2014 y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 3 de abril de 2014 bajo el numero 36. En dichas reuniones se aprobaron por unanimidad como balances de fusión de las sociedades implicadas en esta operación los balances cerrados a 31 de octubre de 2013.

La fusión implicará la disolución sin liquidación de las Sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a favor de Eólica Tramuntana, sociedad limitada (Sociedad absorbente) que adquirirá tales patrimonios por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de las Sociedades absorbidas, que se extinguen con motivo de la fusión, aumentando su capital social la Sociedad absorbente.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de cada una de las sociedades.

Asimismo, tal y como establece el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de las Juntas Generales de las sociedades que intervienen en la fusión. Durante este plazo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse en los términos citados en el artículo 44 de la citada Ley.

Barcelona, 19 de mayo de 2014.- Doña María Elena Calleja Martín, Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de la Sociedad absorbente y Secretaria no Consejera de todos los Consejos de Administración de las Sociedades absorbidas.

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