Content not available in English

You are in

Documento BORME-C-2014-10670

DISEÑO DEPORTIVO DE MARCAS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PRODUCTOS PARA GENTE DEPORTIVA PROGED, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
DISEÑO DEPORTIVO DE MARCAS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 12231 a 12231 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-10670

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, aplicable por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que, en fecha 12 de febrero de 2014, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de "Diseño Deportivo de Marcas, S.L." (la Sociedad Escindida) aprobó por unanimidad la escisión total de la sociedad "Diseño Deportivo de Marcas, S.L." con la extinción y disolución sin liquidación de esta y la división de su patrimonio en dos partes para su traspaso respectivo en bloque, por sucesión universal a dos sociedades beneficiarias: una preexistente, "Productos Para Gente Deportiva Proged, S.L." (Sociedad Beneficiaria Preexistente) y otra de nueva creación, "Diseño Deportivo de Marcas, S.L." (Sociedad Beneficiaria de nueva creación) que se constituirá simultáneamente, quedando pues, las sociedades beneficiarias subrogadas en todos los derechos y obligaciones recibidos conforme al artículo 69 de la LME inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido.

La sociedad beneficiaria de nueva creación, "Diseño Deportivo de Marcas, S.L.", adoptará la denominación de la sociedad escindida, tal y como permite el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil.

Se hace constar expresamente que el acuerdo de escisión ha sido adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73.1.de la misma, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios.

Asimismo, tal y como contempla la LME, se ha prescindido por unanimidad de la necesidad de la elaboración del informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, e informe de expertos independientes. Se ha adoptado como balance de escisión el cerrado a 31 de julio de 2013, el cual cumple con los requisitos exigidos por la LME y ha sido aprobado por la Junta General Universal de Socios.

El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al Proyecto de escisión, redactado, suscrito y aprobado por los Administradores de las Sociedades Intervinientes en la escisión el día 6 de noviembre de 2013, junto con sus Anexos, del que han sido debidamente informados los trabajadores de la Sociedad Escindida.

Se hace constar expresamente a los socios y acreedores de "Diseño Deportivo de Marcas, S.L.", el derecho que les asiste de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás documentos legalmente exigidos. Se hace constar asimismo que, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio los acreedores de "Diseño Deportivo de Marcas, S.L." podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en la LME.

Vitoria-Gasteiz y Barcelona, 20 de mayo de 2014.- D. José María Zapatero Hernández, Administrador solidario de Diseño Deportivo de Marcas, S.L.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid