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Documento BORME-C-2014-10671

ICYF, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ICYFSA INGENIERÍA, S.L.
Y PROPICY INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 12232 a 12232 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-10671

TEXTO

Se anuncia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles que, en fecha 27 de septiembre de 2014, la Junta general extraordinaria y universal de socios de la mercantil "ICYF, S.A.", como sociedad escindida, ha aprobado por unanimidad la escisión total de la compañía, que de esta manera se extingue mediante la división de su patrimonio en dos partes, para su traspaso respectivo en bloque a favor de dos sociedades de nueva creación ICYFSA INGENIERIA, S.L. y PROPICY INVERSIONES, S.L., que se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total acordada, adquiriendo cada una de ellas por sucesión, a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la compañía escindida.

Indicar que, como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de las sociedades beneficiarias en proporción a su respectiva participación en la sociedad escindida.

Asimismo, dado que la sociedad escindida adopta unánimemente en sede de Junta universal el acuerdo de escisión total, la operación se estructura como una escisión total mediante acuerdo unánime de escisión previsto en el artículo 42 LME por remisión del artículo 73.1 de la LME, no siendo necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión ni la elaboración de informe de Administradores.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad que se escinde de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, no siendo necesario la elaboración del informe de los administradores, ni de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, en los términos de los referidos artículos 42 y 78 bis de la LME de régimen simplificado, así como el derecho de oponerse a la escisión que corresponde a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44 y 73 de la LME.

Igualmente se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores sobre el objeto y el alcance de la escisión total.

Tres Cantos (Madrid), 30 de septiembre de 2014.- Administrador único, don Eduardo Pradera Gámez.

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