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Documento BORME-C-2014-10498

MUDANZAS MERIDIONAL, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GUARDAMUEBLES DEL SUR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 12050 a 12050 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-10498

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de la sociedad Mudanzas Meridional, S.L. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 15 de septiembre de 2014, acordaron, por unanimidad, su escisión parcial sin extinción, mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Guardamuebles del Sur, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, subrogándose por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación. De conformidad con el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 31 de agosto de 2014.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, balance de escisión, o informe de los Administradores o expertos independientes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos del activo y pasivo de la actividad que se escinden y transfieren a la sociedad beneficiaria de nueva creación.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Alcalá de Guadaira (Sevilla), 22 de septiembre de 2014.- Las Administradoras solidarias de la Sociedad escindida, doña M.ª Lourdes Orellana Selles y doña Clara Orellana Selles.

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