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Documento BORME-C-2014-10497

TRANSACOBO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUTOS ROSLA, S.L.
AUTOCARES JAME, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 12049 a 12049 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-10497

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general de la Sociedad "Transacobo, S.L.", de la sociedad "Autos Rosla, S.L." y de la sociedad "Autocares Jame, S.L.", en fecha 27 de abril 2014, ha adoptado en presencia de la totalidad de los socios por unanimidad, siendo por tanto Junta general universal, un acuerdo de fusión por absorción entre la entidad absorbente "Transacobo, S.L.", y las sociedades absorbidas "Autos Rosla, S.L." y "Autocares Jame, S.L.". Se aprobó el Proyecto de Fusión por absorción de dichas Sociedades y consistente en la disolución sin liquidación de la Sociedades absorbidas "Autos Rosla, S.L." y "Autocares Jame, S.L.", y absorción en bloque de todo su patrimonio por la Sociedad absorbente "Transacobo, S.L.", que se hará cargo de todos sus bienes, derechos y obligaciones de toda clase y de todas sus actividades, de conformidad con el artículo 23.2 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril. Se hace constar además que el acuerdo de fusión por absorción se ha adoptado con las prescripciones de los artículos 39, 42 y 49 de la cita Ley 3/2009, que regula la fusión por absorción de modo simplificado. Se hace constar a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión por absorción que tienen derecho a obtener el texto integro del acuerdo adoptado y de los documentos que se aportaron a la Junta general para la consideración de los socios, como elementos de formación para la adopción del acuerdo. Igualmente se hace constar que la fusión por absorción se acogerá al régimen especial establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo VIII, por lo que se solicita expresamente la aplicación del régimen de neutralidad fiscal prevista en dicha norma. De igual manera, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 3/2009, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición que durante un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión, que asiste a los acreedores y obligacionistas de las sociedades intervinientes, en los términos que resultan del citado precepto.

En Palma, 19 de septiembre de 2014.- Don Antonio Rosselló Rosselló, representante de las entidades "Transacobo, S.L.", "Autos Rosla, S.L." y "Autocares Jame, S.L.".

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