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Documento BORME-C-2014-10328

JABUGO PEREGRINA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 11842 a 11842 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-10328

TEXTO

Anuncio de Reducción de Capital y Modificación de Estatutos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la Sociedad, válidamente constituida, celebrada el día catorce de enero del dos mil catorce en el domicilio social, acordó reducir el capital social en la suma de trescientos veintidós mil ochocientos sesenta y seis euros con cuatro céntimos (322.866,04 €), con la finalidad de restitución de aportaciones, mediante la devolución del valor de aportaciones y amortizando diecisiete acciones de la serie A, números 284 a 300, ambos inclusive, y ochocientas sesenta y siete acciones de la serie B, números 1 a 200, 251 a 450, 501 a 700, 751 a 950 y 1.001 a 1.067, todos ellos inclusive.

Como consecuencia de lo anterior en dicha Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad, se acordó asimismo renumerar las acciones de la serie B y modificar el artículo 5.º de los Estatutos Sociales que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 5º.-

1. El capital social se cifra en doscientos cuarenta y dos mil doscientos siete euros con ochenta y tres céntimos (242.207,83 €).

2. Dicho capital está totalmente suscrito y desembolsado.

3. Está dividido en cuatrocientas ochenta y tres acciones, agrupadas en dos series:

- La serie A, con un valor nominal por acción de seiscientos un euros con un céntimo (601,01 €), y doscientas ochenta y tres acciones numeradas correlativamente de la uno a la doscientos ochenta y tres, ambos inclusive.

- La serie B, con un valor nominal por acción de trescientos sesenta euros con sesenta y un céntimos (360,61 €), y doscientas acciones numeradas de la uno a la doscientos, ambos inclusive.

4. Podrán emitirse títulos múltiples de las acciones, si bien los accionistas podrán exigir en cualquier momento títulos individuales de las acciones.

5. Mientras no se emitan los títulos definitivos, se entregarán a los accionistas resguardos provisionales nominativos.

6. Cada acción da derecho a un voto."

Lo que se hace saber especialmente a los efectos de los artículos 334 y siguientes del mismo Texto Refundido.

El Repilado-Jabugo, 23 de septiembre de 2014.- Administrador único.

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