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Documento BORME-C-2013-4637

ENDESA FINANCIACIÓN FILIALES, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ENDESA DESARROLLO, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 85, páginas 5570 a 5570 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-4637

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio Único de Endesa Financiación Filiales, S.A. Sociedad Unipersonal, esto es Endesa, S.A., y el Socio único de Endesa Desarrollo, S.L. Sociedad Unipersonal, esto es Endesa Financiación Filiales, S.A., el día 29 de abril de 2013 acordaron, la fusión por absorción de la sociedad Endesa Desarrollo, S.L. (Sociedad Absorbida) por parte de la sociedad Endesa Financiación Filiales, S.A. (Sociedad Absorbente), mediante la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y transmisión en bloque de todo el patrimonio de ésta a la Sociedad Absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

Los acuerdos se han ajustado al Proyecto Común de Fusión suscrito, con fecha 8 de abril de 2013, por los respectivos Órganos de Administración de las dos compañías que se fusionan y depositado en el Registro Mercantil de Madrid correspondiente a los domicilios sociales de las sociedades participantes en la fusión, así como a los Balances de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados todos ellos a 31 de diciembre de 2012.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho de los socios, y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que se fusionan.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de las dos sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión adoptado por dichas sociedades, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio.

Madrid, 29 de abril de 2013.- Paolo Bondi y Adolfo García Nombela, Administradores Mancomunados de Endesa Financiación Filiales, S.A. y Paolo Bondi y Francisco de Borja Acha Besga, Administradores Mancomunados de Endesa Desarrollo, S.L.

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