Está Vd. en

Documento BORME-C-2013-4636

CONSULTORÍA TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
KONSUNET, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 85, páginas 5569 a 5569 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-4636

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas generales universales de socios de las sociedades "Consultoría Tecnológica para el Comercio, S.L." y "Konsunet, S.L." aprobaron ambas, con fecha 30 de abril de 2013, y por unanimidad de todos los socios, el Proyecto de Fusión redactado y suscrito, con fecha 25 de marzo de 2013, por el Administrador Único y común de las dos sociedades citadas y, en consecuencia, la fusión por absorción de "Konsunet, S.L.", y la transmisión en bloque de su patrimonio a "Consultoría Tecnológica para el Comercio, S.L.", como sociedad absorbente, a título de sucesión universal, quedando ésta subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, la cual quedará disuelta y extinguida sin liquidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril y legislación complementaria.

Así mismo, en las citadas Juntas generales universales de las sociedades absorbente y absorbida, se aprobó el correspondiente Balance de fusión cerrado, en ambas, al 31 de diciembre de 2012, verificado por Auditor en la sociedad "Consultoría Tecnológica para el Comercio, S.L.", por ser la única legalmente obligada de ambas. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de enero de 2013. Dicho proyecto no se depositará en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril y legislación complementaria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de fusión.

De acuerdo con dicho artículo 43.1, también se hace constar, de modo expreso, el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, en los términos que resultan del artículo 44 de dicha Ley y demás preceptos legales complementarios.

Bilbao, 7 de mayo de 2013.- El Administrador Único de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, Igor Arrizabalaga Muniategi.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid