Que en Junta universal de la entidad "Polar Ingeniería, Montajes y Mantenimiento, Sociedad Limitada", celebrada el día 30 de agosto de 2013, se acordó por unanimidad la fusión por absorción de "Auseva Clima, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedad absorbida) por "Polar Ingeniería, Montajes y Mantenimiento, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente).
Esta fusión está sometida al régimen especial previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al estar la sociedad absorbida íntegramente participada por "Polar Ingeniería, Montajes y Mantenimiento, Sociedad Limitada".
Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el que asiste a los acreedores a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la referida Ley 3/2009, durante el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio de fusión.
Oviedo, 30 de agosto de 2013.- Los Aministradores solidarios de ambas sociedades, Javier García Linde y Roberto Fernández Cueto.
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