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Documento BORME-C-2013-11928

INICIATIVAS ALMARÁN, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MARTOREL PROPERTY HOLDING, N.V.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 13853 a 13853 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-11928

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 66 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que en fecha 4 de septiembre de 2013 los socios únicos de las sociedades Iniciativas Almarán, S.L., y Martorel Property Holding, N.V., sociedad íntegramente participada por la anterior, han aprobado la fusión transfronteriza mediante la absorción por parte de Iniciativas Almarán, S.L., de Martorel Property Holding, N.V., de conformidad con los extremos contenidos en el proyecto de fusión por absorción que quedó depositado en el Registro Mercantil de Madrid (España) y en la Cámara de Comercio de Ámsterdam (Países Bajos) el 28 de junio de 2013. La fusión implica la extinción y disolución de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente que lo adquirirá por sucesión universal, subrogándose en los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho a oponerse a la fusión en los términos establecidos por el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley, se hace constar que los acreedores podrán disponer sin coste alguno de información exhaustiva relativa a las condiciones de ejercicio de sus derechos en el domicilio social de la Sociedad Absorbente, sito en la calle Antonio Rodríguez Villa, n.º 26, de Madrid, España. No procede el derecho de separación del artículo 62 de la Ley por cuanto las dos sociedades participantes en la fusión tienen carácter unipersonal.

Madrid, 5 de septiembre de 2013.- Aurora Fierro Eleta, Administradora Única de Iniciativas Almarán, S.L.

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