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Documento BORME-C-2013-11143

TELDAT, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GRUPO EMPRESARIAL TELDAT, S.L.
SERVICIOS UNIFICADOS PARA EQUIPOS DEL GRUPO TELDAT, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 12960 a 12960 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-11143

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante LME), se hace público que el Accionista Único y Socio Único respectivamente de las entidades Teldat, S.A.(Sociedad Escindida), y el Socio Único de las sociedades Grupo Empresarial Teldat, S.L. y Servicios Unificados para equipos del Grupo Teldat, S.L. (Sociedades Beneficiarias), esto es la sociedad Grupo Teldat Sociedad Comanditaria por acciones, acordó la escisión parcial de la primera, de la cual las segundas son beneficiarias. Así, en virtud de la escisión parcial, parte del patrimonio social de la Sociedad Escindida constitutivo de unidades económicas autónomas, se transmite en bloque y por sucesión universal a las Sociedades Beneficiarias en los términos descritos en el Proyecto de Escisión parcial.

Los mencionados acuerdos de escisión parcial fueron adoptados el día 28 de junio de 2013, en los términos previstos en el proyecto de escisión parcial formulado en fecha de junio de 2013 por los administradores de las sociedades antes mencionadas.

Dado que la Sociedad Escindida y las Beneficiarias están íntegramente participadas por el mismo socio/accionista, esto es la sociedad Grupo Teldat Sociedad Comanditaria por acciones, no procede fijar tipo de canje, ni aumento de capital de las Sociedades Beneficiarias. Tampoco se procede a la reducción de capital de la Sociedad Escindida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste al Socio único y acreedores de las sociedades participantes en el mencionado proceso de escisión parcial de obtener, en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro de los acuerdos de escisión y de los balances de escisión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la escisión a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Asimismo, se hace constar que se ha dado debido cumplimiento a lo expuesto en el artículo 39 de la LME, de forma que se ha puesto a disposición de los trabajadores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial y a sus representantes, en sus respectivos domicilios sociales, la documentación e información indicada así como la necesaria para informarse debidamente sobre el objeto y alcance de la escisión de conformidad con las exigencias de la LME.

Madrid, 22 de julio de 2013.- Antonio García Marcos, Presidente del Consejo de Administración de las tres sociedades.

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