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Documento BORME-C-2013-11142

ROTOSA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
ANTIER NOVAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 12959 a 12959 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-11142

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de accionistas de Rotosa, Sociedad Anónima (Sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 27 de junio de 2013, acordó por unanimidad, la escisión parcial de una parte de su patrimonio a la sociedad de nueva creación Antier Noval, Sociedad Limitada. En virtud de este acuerdo, Rotosa, Sociedad Anónima reducirá su capital social en treinta mil dieciocho con cincuenta y cuatro euros, con disminución del valor nominal, mediante la transmisión en bloque de la parte de su patrimonio que constituye la unidad económica autónoma afecta a las artes gráficas "digitales", a la sociedad beneficiaria, la cual se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la citada escisión parcial, adquiriendo, por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los accionistas de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria de nueva creación en la misma proporción que tenían en el capital de la Sociedad Escindida.

Conforme a los artículos 42, 78 y 78 bis de la Ley 3/2009, la escisión parcial se formaliza por Junta Universal y aprobado por unanimidad, con creación de nueva sociedad de forma proporcional, y por tanto, no es preciso, el depósito ni publicidad de los documentos exigidos por la ley, el balance de escisión, el informe de los Administradores del proyecto ni el informe de experto independiente.

Se advierte el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello conforme a los artículos 43 y 44 de la citada Ley 3/2009. Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular sobre el empleo.

Madrid, 18 de julio de 2013.- Don Jorge Torroba Águila, Secretario del Consejo de Administración.

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