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Documento BORME-C-2013-10322

GRUPORAGA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CONCESIONES DEPORTIVAS RAGA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 12063 a 12063 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10322

TEXTO

Anuncio de Escisión parcial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con los artículos 42, 70 y 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General de Socios de la sociedad a escindir Gruporaga, Sociedad Anónima, acuerda por unanimidad en fecha de 25 de junio de 2013, la escisión parcial y la transmisión en bloque de la unidad económica correspondiente a la construcción, conservación, e incluso explotación de instalaciones deportivas de carácter público y privado, e incluso concesiones administrativas, con todos aquellos elementos personales y materiales que la integren, y el traspaso en bloque a una sociedad de nueva creación denominada "Concesiones Deportivas Raga, Sociedad Limitada", como sucesora universal y quedando subrogada en todas las relaciones jurídicas del patrimonio escindido, recibiendo a cambio los socios de la sociedad escindida en su misma proporción de participación, la totalidad de las participaciones sociales que se generen, las cuales son equivalentes al valor de la unidad económica objeto de traspaso sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haber sido aprobada la mencionada escisión por unanimidad de todos los socios de las sociedades en Junta universal, no se requiere publicación ni depósito previo de los documentos exigidos por la ley ni el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir del a publicación del último anuncio de escisión.

Madrid, 25 de junio de 2013.- Don Alejandro Puerta López-Cózar, Secretario del Consejo.

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