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Documento BORME-C-2013-10321

CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES MURGA-MORALES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PROMOCIONES INMOBILIARIAS MURGA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 12062 a 12062 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10321

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General de Universal de socios de la sociedad "Construcciones y Promociones Murga-Morales, S.L.", Sociedad Escindida) con fecha 20 de Mayo de 2013, ha decidido aprobar la escisión parcial de la Sociedad Escindida, traspasando en bloque, a favor de la Sociedad Beneficiaria, de nuevo creación denominada "Promociones Inmobiliarias Murga, S.L.", a título de sucesión universal, consistente en el activo y pasivo de la sociedad afecto al sector de promoción inmobiliaria, que está formado por activos y pasivos que representa el 24,10 % del patrimonio

Asimismo, se aprobó el balance de escisión cerrado al día 31 de diciembre de 2012 y como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida reduce su capital social actual de 60.101,21 €, en 50.101,21 Euros, mediante la disminución en 5,010121 € de valor nominal de cada participación, con lo que el capital social queda finalmente cifrado en 10.000,00 €, representada por 10.000 participaciones sociales de 1,00 Euros de valor nominal cada una de ellas.

Adicionalmente la sociedad reduce sus reservas legales en un importe de 10.020,24 y sus reservas voluntarias en un importe de 119.126,65, y por tanto sus Fondos Propios, en un importe total de 129.146,89 €.

La suma de dichas reducciones es igual al valor neto contable del patrimonio segregado por la sociedad escindida, es decir 179.248,10, en consecuencia, los socios ostentan en el capital social de la sociedad de nueva creación Promociones Inmobiliarias Murga, S.L., el mismo porcentaje de participación que mantienen en el capital social de la sociedad escindida.

Se hace constar expresamente, de conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión de oponerse al acuerdo de escisión, dentro del plazo de un mes, contado desde la publicación del último de los anuncios de escisión.

Madrid, 20 de mayo de 2013.- El Administrador Unico.

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