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Documento BORME-C-2013-10196

MAPFRE INTERNACIONAL, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 11919 a 11919 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10196

TEXTO

- Se pone en conocimiento del público, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, que las Juntas Generales de Accionistas de Mapfre Internacional, S.A. y de Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., celebradas el día 27 de junio de 2013 adoptaron el siguiente acuerdo:

Aprobar la escisión parcial de Mapfre Internacional, S.A. (Sociedad parcialmente escindida), a favor de Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (Sociedad beneficiaria de la escisión parcial), en los términos previstos en el proyecto de escisión parcial formulado el 14 de marzo de 2013 por el Consejo de Administración y depositado en el Registro Mercantil, condicionando su eficacia a la aprobación de la escisión por el Instituto de Seguros de Portugal.

- Como consecuencia de la escisión parcial, Mapfre Internacional, S.A., reducirá su capital social en 73.641.053,04 euros, mediante la reducción del valor nominal de sus acciones en la cantidad de 0,24 euros por acción y sus reservas de libre disposición en 1.358.946,96 euros. El nuevo importe del capital social una vez efectuada la reducción será de 1.656.923.693,40 euros. A su vez, Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Mapfre Familiar ampliará su capital en 22.334.112 euros, lo cual se llevará a cabo mediante la emisión de 1.240.784 acciones nuevas, numeradas correlativamente del número 24.957.291 al 26.198.074, ambos inclusive, de 18 euros de valor nominal cada una, con una prima de emisión de 52.665.888 euros, correspondiente a 42,44565372 euros por acción.

- Se hace constar expresamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión de oponerse al acuerdo de escisión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último de los anuncios de escisión.

Madrid, 2 de julio de 2013.- Los Secretarios de los Consejos de Administración de Mapfre Internacional, Sociedad Anónima, Rocío Peña Echarri y de Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, Rafael Estévez Comas.

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