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Documento BORME-C-2013-10195

LA INMOBILIARIA NAVARRA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INMOBILIARIA GARALBI, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 11917 a 11918 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10195

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que, con fecha 30 de junio de 2013, el socio único de "La Inmobiliaria Navarra, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y la Junta general de "Inmobiliaria Garalbi, Sociedad Anónima", han acordado la escisión parcial de "La Inmobiliaria Navarra, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal (la "sociedad parcialmente escindida") a favor de "Inmobiliaria Garalbi, Sociedad Anónima" (la "sociedad beneficiaria preexistente"), sociedad propietaria de las acciones nominativas integrantes del 100 por ciento del capital social de aquélla, en los términos establecidos en el proyecto de escisión formulado por la totalidad de los Administradores de las sociedades intervinientes con fecha 29 de junio de 2013 y con arreglo a los Balances de escisión cerrados a 31 de diciembre de 2012.

Se hace constar expresamente que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado por el socio único de la sociedad parcialmente escindida y por unanimidad de la Junta general celebrada con carácter universal de la sociedad beneficiaria preexistente, resultando por tanto de aplicación la previsión del artículo 42 de la LME.

Asimismo, resulta de aplicación a la operación de escisión parcial el artículo 49 de la LME por encontrarse la sociedad parcialmente escindida íntegramente participada por la sociedad beneficiaria preexistente.

La escisión parcial (escisión parcial de cartera) implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la sociedad parcialmente escindida integrada por el siguiente elemento de activo constitutivo de una unidad económica: 121.891 participaciones sociales representativas del 100 por ciento del capital social de la mercantil "Arsan 3000, Sociedad Limitada", a favor de la sociedad beneficiaria preexistente.

La operación de escisión parcial conlleva la disminución de la prima de emisión y de las reservas voluntarias existentes en la sociedad parcialmente escindida en la cuantía de cuatro millones ciento cuatro mil cuatrocientos tres euros con un céntimo (4.104.403,01 €) y seis millones ochocientos noventa mil trescientos cincuenta y tres euros con cuarenta y nueve céntimos (6.890.353,49 €), respectivamente, correspondiente al valor contable neto del patrimonio traspasado, esto es, diez millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y seis euros con cincuenta céntimos (10.994.756,50 €).

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el Balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Bilbao (Bizkaia), 30 de junio de 2013.- Victoria Velasco Sarabia y María Esther Fernández González, Administradoras solidarias de la sociedad parcialmente escindida.- José Luis Arsuaga Gómez y Eloy Arsuaga Gómez, Administradores solidarios de la sociedad beneficiaria preexistente.

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