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Documento BORME-C-2012-6359

INYECCIÓN DIESEL TRANSARSENIO,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
FINANZAS GUERRECUBE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)
INYECCIÓN DIÉSEL TRANSARSENIO,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN
DE NUEVA CONSTITUCIÓN, SUCESORA DE LA DENOMINACIÓN
DE LA SOCIEDAD ESCINDIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 64, páginas 6785 a 6785 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-6359

TEXTO

Escisión de empresas

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión expresa del artículo 73.1 de la misma norma legal, se hace público que, en fecha 16 de marzo de 2012, el socio único de "Inyección Diésel Transarsenio, Sociedad Limitada Unipersonal" ha aprobado su escisión total, mediante la división de la totalidad de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque por sucesión universal, previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, a dos sociedades, la sociedad preexistente "Finanzas Guerrecube, Sociedad Limitada" y la sociedad de nueva constitución denominada "Inyección Diésel Transarsenio, Sociedad Limitada Unipersonal".

Las escisión total de "Inyección Diésel Transarsenio, Sociedad Limitada Unipersonal" ha sido acordada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en los términos de Proyecto común de escisión total, que no ha sido depositado en el Registro Mercantil de Sevilla de conformidad con lo establecido en la norma legal precitada, y con base en el Balance de la sociedad escindida cerrado a 31 de diciembre de 2011. En el Proyecto común de escisión, se recoge el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a las sociedades beneficiarias de la escisión.

Asimismo se hace público que, con fecha 16 de marzo de 2012, la sociedad Finanzas Guerrecube, Sociedad Limitada (sociedad preexistente beneficiaria de la escisión) ha adoptado en Junta General Universal de socios, por unanimidad, el acuerdo de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión cerrado a fecha 31 de diciembre de 2011, así como el derecho a oponerse a la escisión que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, corresponde a los acreedores en los términos que resultan del artículo 44 de la Ley de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Sevilla, 19 de marzo de 2012.- Don Ángel Guerrero Hernández, Administrador Único de Inyección Diésel Transarsenio, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Escindida) y Finanzas Guerrecube, Sociedad Limitada.

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