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Documento BORME-C-2012-6358

GRUPO FOMENTO INTERSOCIETARIO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CARTERA FAMILIAR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 64, páginas 6784 a 6784 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-6358

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que en fecha 14 de marzo de 2012, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de "Grupo Fomento Intersocietario, S.L.", ha acordado por unanimidad, la escisión parcial financiera de la sociedad, en virtud de la cual traspasará sin extinguirse, a una sociedad limitada ya existente la totalidad de las participaciones sociales de la mercantil "Navintor, S.L.", junto con los derechos y obligaciones vinculados a éstas, transmitiéndolas en bloque por sucesión universal a "Cartera Familiar, S.L.", al efecto de desarrollar ésta última la actividad correspondiente a la dirección, gestión y control de dichas participaciones.

La referida escisión parcial financiera ha sido aprobada por la Junta General de Grupo Fomento Intersocietario, S.L., tomando como base para la aprobación el balance cerrado a 31 de Diciembre de 2011, y siendo aprobada asimismo una reducción de capital social y reservas de la sociedad escindida por el importe del valor de los elementos aportados en virtud de la escisión.

El mencionado acuerdo unánime de escisión parcial financiera ha sido adoptado con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con el artículo 73.1 de la mencionada Ley.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como de los balances de escisión. Se informa igualmente a los acreedores de las sociedades que podrán oponerse a la escisión parcial, en los plazos y términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril.

Madrid, 15 de marzo de 2012.- El Administrador Único de Grupo Fomento Intersocietario, S.L., doña María Mónica Acosta Gil.

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