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Documento BORME-C-2008-89237

INMUEBLES DEL ARCHIPIÉLAGO, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 14438 a 14438 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-89237

TEXTO

Anuncio de canje/sustitución y emisión de acciones

De conformidad con lo previsto en el Proyecto de Fusión por absorción de «Inmuebles del Archipiélago, Sociedad Anónima» (Sociedad absorbida) por «Canariense de Urbanización, S. A.» (Sociedad absorbente), de fecha 11 de abril de 2007 y con lo acordado por las Juntas Generales de Accionistas de ambas sociedades celebradas el 19 de junio de 2007 y a efecto de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas y demás legislación concordante, se hace público el régimen y procedimiento de canje de las acciones de la Sociedad absorbente por acciones de la Sociedad absorbida como resultado de la referida fusión. A este respecto y en lo que se refiere al canje por fusión, una vez ha quedado inscrita la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, se procederá, conforme a lo previsto en Proyecto de Fusión y en los acuerdos concordantes, al canje de las acciones de «Inmuebles del Archipiélago, Sociedad Anónima» por acciones de «Canariense de Urbanización, Sociedad Anónima» (Sociedad que, a su vez, y dentro de los acuerdos de fusión, sucedió en nombre a la sociedad absorbida, pasando a denominarse, «Inmuebles del Archipiélago, Sociedad Anónima», de acuerdo con el tipo de canje aprobado de cinco (5) acciones de seis euros con un céntimo de euro (6,01 €) de valor nominal cada una de la Sociedad por cada acción de veinte euros con cuarenta y tres céntimos (20,43 €) de valor nominal cada una de la sociedad absorbida. Tanto el canje como la sustitución de títulos se efectuarán en el plazo de sesenta días a contar desde la fecha de publicación de este anuncio, debiendo entregarse en el domicilio social sito en calle Emilio Calzadilla, 1, 3.º, C.P. 38003, de Santa Cruz de Tenerife. Los títulos que no sean presentados en el plazo señalado, serán anulados y sustituidos por los nuevos de acuerdo con lo indicado en el párrafo siguiente.

Los títulos que no sean retirados contra la entrega de las acciones de la sociedad absorbida, y cuyo titular no pueda ser hallado, quedarán depositados en la Sociedad por cuenta de quien justifique su titularidad. Transcurridos tres años desde el día de la constitución del depósito, los mismos podrán ser enajenados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Santa Cruz de Tenerife, 6 de mayo de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración, Enrique Llanos Muñoz.-28.289.

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