Está Vd. en

Documento BORME-C-2008-118051

GESTIÓN LANZAFUE, S. L. (Sociedad absorbente) EXPLOTACIONES TURÍSTICAS PARQUE PARAISO, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 19721 a 19722 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-118051

TEXTO

Anuncio de Fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las Juntas Universales de socios de las compañías mercantiles «Gestión Lanzafué, S.L.» y «Explotaciones Turísticas Parque Paraíso, S.L.», celebradas ambas el día 9 de Junio de 2008, se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

Aprobar la fusión según el contenido del Proyecto de Fusión elaborado por los Administradores de ambas sociedades y depositados en el Registro Mercantil de Las Palmas y en el Registro Mercantil de Lanzarote y aprobar los Balances de Fusión cerrados a 31 de Diciembre de 2008. En consecuencia, se acordó igualmente por unanimidad: Primero.-Aprobar la fusión mediante absorción de la sociedad «Explotaciones Turísticas Parque Paraíso, S.L.» (Sociedad Absorbida), por la sociedad «Gestión Lanzafué, S.L.», (Sociedad Absorbente), adquiriendo la sociedad absorbente el íntegro patrimonio de la sociedad absorbida, mediante la transmisión en bloque de todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida a la absorbente, que los adquiere, quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que se disolverá una vez sea elevado a público el acuerdo de fusión e inscrito en los correspondientes Registros Mercantiles.

Segundo.-Al tener ambas sociedades los mismos socios y con igual porcentaje de participación en ambas, no es necesaria la ampliación de capital en la sociedad absorbente, ni hacer mención tanto al tipo de canje como al procedimiento de canje. Tercero.-No hay modificación estatutaria en la sociedad absorbente, consecuencia legal y directa de la fusión, pues no es necesaria la ampliación de capital. Por lo tanto, continuarán rigiendo el funcionamiento de la sociedad los Estatutos vigentes de «Gestión Lanzafué, S.L.». Asimismo, no habrá modificaciones en su órgano de administración. Cuarto.-La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente es la de 1 de Enero de 2008. Quinto.-No existen, tanto en la sociedad absorbente como en la sociedad absorbida, titulares de ninguna clase de derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades, ni a los expertos independientes, al no ser legalmente necesaria su intervención. Sexto.-La presente fusión por absorción se realiza acogiéndose al Régimen Fiscal previsto en el R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, del Texto Refundido de la Ley de Impuesto sobre Sociedades.

De conformidad con el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado a partir del último anuncio de fusión.

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de junio de 2008.-D. Ambrosio González González y D. Pedro Reyes Méndez como Administradores Mancomunados de ambas sociedades.-40.307. 1.ª 23-6-2008

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid