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Documento BORME-C-2006-136043

ESTRUCTURAS BURTON, S. A. (Sociedad absorbente) IBERAL ANDAMIAJES, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 23035 a 23035 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-136043

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales de accionistas de «Estructuras Burton, Sociedad Anónima» y de «Iberal Andamiajes, Sociedad Anónima», celebradas en ambos casos el día 29 de junio de 2006, acordaron aprobar la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de «Iberal Andamiajes, Sociedad Anónima» por «Estructuras Burton, Sociedad Anónima», con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque, a título universal, de su total patrimonio, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente. El Proyecto de Fusión, en base al cual se ha acordado la expresada fusión, fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 16 de mayo de 2006 y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 26 de mayo de 2006, habiéndose aprobado como Balance de fusión de cada una de las sociedades indicadas, el cerrado a 31 de diciembre de 2005, que se corresponde con el último balance anual aprobado de cada una de las mismas. «Estructuras Burton, Sociedad Anónima» es titular de la totalidad de las acciones integrantes del capital social de «Iberal Andamiajes, Sociedad Anónima», por lo que, según lo dispuesto en el artículo 250.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede el aumento del capital de aquella sociedad ni tampoco el canje de acciones a que se refiere el artículo 235 apartados b) y c) de esa misma Ley. Las operaciones desarrolladas por «Iberal Andamiajes, Sociedad Anónima» se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de «Estructuras Burton, Sociedad Anónima», a partir del día 1 de enero de 2006. La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno. No existen tampoco clases especiales de acciones, ni derechos especiales distintos de las acciones. No se otorgan ventajas de ninguna clase a los Administradores de la sociedades que se fusionan.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los señores accionistas, así como a los acreedores de las sociedades que se fusionan, a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los Balances de fusión, conforme a lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo se hace saber a los acreedores de las sociedades que se fusionan su derecho a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley, el cual podrán ejercitar en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se publique el tercer y último anuncio del acuerdo de la fusión.

Madrid, 7 de julio de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración de las sociedades «Estructuras Burton, Sociedad Anónima» e «Iberal Andamiajes, Sociedad Anónima», Agustín Tejedor Velarde.-43.532.

y 3.ª 19-7-2006

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