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Documento BORME-C-2006-122016

COMERCIAL ESPAÑOLA DEL VESTIDO, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) CORTEFIEL, SOCIEDAD ANÓNIMA QUIRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal WOMEN'S SECRETS, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal CONFECCIONES SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal MILANO DIFUSIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal CREASEL, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal FIFTY FACTORY, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal TEXFIEL, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal CANTALUP, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal INVERSIONES LÓPEZ MEDINA, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal CORALI, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal MESONERO Y MUÑOZ, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal ALGAMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal CASUAL WEAR ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal QUIRÓS, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal CELGARSA, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal HIJOS DE PRIMITIVO MUÑOZ,

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 21049 a 21050 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-122016

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que con fecha 28 de junio de 2006 la Junta general de accionistas de «Cortefiel, Sociedad Anónima» celebrada en Madrid, el accionista único de «Comercial Española del Vestido, Sociedad Anónima Unipersonal» y los accionistas y socios únicos de las restantes sociedades absorbidas, han aprobado la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de las sociedades absorbidas por «Comercial Española del Vestido, Sociedad Anónima Unipersonal», con extinción de la personalidad jurídica de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque, a título universal, de su patrimonio a «Comercial Española del Vestido, Sociedad Anónima Unipersonal» con la consecuente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y adquisición en bloque de su patrimonio social por «Comercial Española del Vestido, Sociedad Anónima Unipersonal», sobre la base de los balances cerrados a 31 de diciembre de 2005 y conforme al proyecto de fusión y su complemento, depositados en los Registros Mercantiles de Madrid, Bilbao, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife y las Palmas. Las operaciones de las sociedades absorbidas se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente desde el 1 de marzo de 2006. Asimismo, el accionista único de «Comercial Española del Vestido, Sociedad Anónima Unipersonal» ha acordado, y la Junta general de accionistas de «Cortefiel, Sociedad Anónima» y los accionistas o socios únicos de las restantes sociedades absorbidas, han prestado su conformidad y aprobado en lo menester, las modificaciones que se van a introducir en los estatutos sociales de «Comercial Española del Vestido, Sociedad Anónima Unipersonal» como consecuencia de la fusión. Entre dichas modificaciones figura el cambio de denominación de «Comercial Española del Vestido, Sociedad Anónima Unipersonal» que, con efectos al momento de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil de Madrid, pasará a denominarse «Cortefiel, Sociedad Anónima». El tipo de canje de las acciones de las entidades que participan en la fusión será el siguiente: 10 acciones de la sociedad absorbente, de 0,169 euros de valor nominal cada una, por cada acción de «Cortefiel, Sociedad Anónima», de 0,15 euros de valor nominal cada una, más una compensación complementaria en dinero de 0,017822034 euros por cada acción de «Cortefiel, Sociedad Anónima» entregada al canje. Para atender al canje de las acciones de «Cortefiel, Sociedad Anónima» derivado de la fusión, «Comercial Española del Vestido, Sociedad Anónima Unipersonal» realizará una ampliación de capital por importe de 10.600.344,17 euros mediante la emisión de 62.723.930 acciones de 0,169 euros de valor nominal cada una. El procedimiento de canje se ajustará a lo previsto en el Proyecto de Fusión. Las nuevas acciones emitidas darán derecho a sus titulares a participar en las ganancias de «Comercial Española del Vestido, Sociedad Anónima Unipersonal» a partir del 1 de marzo de 2006, en las mismas condiciones que las restantes acciones existentes actualmente. No existen en las sociedades intervinientes en la fusión acciones o participaciones con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente acciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión. No se otorga ventaja alguna a los administradores de las sociedades fusionadas ni al experto independiente interviniente en la fusión. Los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 28 de junio de 2006.-Christian Hoedl, Secretario del Consejo de Administración de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas.-41.225.

1.ª 29-6-2006

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