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Documento BORME-C-2005-21004

CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID

Publicado en:
«BORME» núm. 21, páginas 2730 a 2731 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-21004

TEXTO

Emisión de Cédulas Hipotecarias Cajamadrid 05-1

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, con domicilio en Madrid, plaza de Celenque, 2, hace público, mediante el presente anuncio que, en virtud de los acuerdos de la Asamblea General de la entidad en sesión celebrada el 23 de febrero de 2004, del Consejo de Administración en sesión celebrada el 1 de marzo de 2004 y de la Comisión Ejecutiva en fecha 27 de diciembre de 2004, acuerda la emisión de Cédulas Hipotecarias por importe de 2.000.000.000 de euros mediante 20.000 Cédulas de 100.000 euros nominales cada una, materializadas en anotaciones en anotaciones en cuenta con las siguientes características: Precio de emisión: 97,737% libre de gastos para el suscriptor.

Período de suscripción: El período de suscripción comienza a las 9 horas del día 1 de febrero de 2005 y se cerrará a las 11:00 del mismo. Fecha de desembolso: 3 de febrero de 2005. Interés: El tipo de interés nominal anual de la emisión será del 4%. Amortización: La amortización de los títulos se efectuará el día 3 de febrero del año 2025, con un precio de reembolso del 100% sobre el nominal emitido, libre de gastos para el tenedor, lo que supone devolver 100.000 euros por cada título. Cotización y liquidación: Se solicitará la admisión a negociación en la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y la liquidación se realizará a través de Iberclear. También podrá solicitarse la admisión a negociación en cualquier mercado secundario no nacional, previsiblemente en Luxemburgo en cuyo caso la liquidación se llevará a cabo en Clearstream Banking, Societé Anonyme, Luxembourg/Euroclear Bank, S. A./N. V. Garantías: La presente emisión de cédulas está especialmente garantizada, sin necesidad de inscripción registral, por hipoteca sobre todas las que consten inscritas a favor de Caja Madrid en los Registros de la Propiedad correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal de la entidad emisora, todo ello de conformidad con la Ley 2/1981, de 25 de marzo, y con el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, y demás legislación complementaria. Régimen fiscal: La presente emisión está sometida a la legislación en materia fiscal que se especifica en el folleto informativo inscrito. Folleto de emisión: La información complementaria de esta emisión ha sido verificada e inscrita en los Registros Oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 27 de enero de 2005, el público interesado en la adquisición de estas cédulas hipotecarias podrá dirigirse a cualquiera de las entidades aseguradoras y/o colocadoras de la emisión. Destinatarios: Inversores institucionales, tanto nacionales como extranjeros. Aseguradores: Actúan como entidades aseguradoras de la emisión: Barclays Bank Plc, BNP Paribas, CCF, Dresdner Bank AG, Bayerische Hypo-und Vereinsbank AG, IXIS CIB, Landesbank Baden,Württemberg, Morgan Stanley & Co. International Limited y SEB AG. Colocadores: Actúan como entidades colocadoras de la emisión: Barklays Bank Plc, BNP Paribas, Caja Madrid, CCf, Dresdner Bank AG, Bayerische Hypo-und Vereinsbank AG, IXIS CIB, Landesbank Baden-Württemberg, Morgan Stanley & Co. International Limited y SEB AG. Liquidez: Barclays Bank Plc, BNP Paribas, Caja Madrid, CCF, Dresdner Bank AG, Bayerische Hypo-und Vereinsbank AG, IXIS CIB, Landesbank Baden-Württemberg, Morgan Stanley & Co. International Limited, SEB AG asumen el compromiso de dotar liquidez, por medio de cotización continua y permanente de los valores. Durante las horas de cotización, estas entidades cotizarán precios de mercado con un diferencial de compra-venta determinado para la vida residual de las Cédulas Hipotecarias. Cada entidad de contrapartida cotizará precios de compra y venta de los valores, que serán válidos para importes nominales de hasta 15.000.000 de euros. Los precios de compra y venta cotizados por cada entidad de contrapartida oscilarán en una banda que no será superior a 18 puntos básicos en precio (0,18%), siempre y cuando no se produzcan situaciones en el mercado que imposibiliten el mantenimiento de los precios en la referida banda. Las entidades sostendrán el compromiso de liquidez para soportar dicho compromiso de liquidez. Caja Madrid hará sus mejores esfuerzos para ofrecer liquidez a los inversores. No obstante, al amparo de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria 2/1981, la entidad emisora no podrá mantener en cartera propia un saldo de esta emisión superior al 5% del importe total de la emisión. Este será, por tanto, el máximo volumen al que la entidad emisora podrá otorgar liquidez a los inversores en el mercado secundario.

Cláusulas especiales en la escritura de emisión: Se constituirá un sindicato de cedulistas en la escritura de emisión y se recogerán en la misma las cláusulas necesarias para la ejecución de las cédulas, por el trámite previsto en la Ley Hipotecaria, de resultar aplicable.

En Madrid, 28 de enero de 2005.-Fernando Cuesta Blázquez, Coordinador del equipo de emisiones.-3.424.

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