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Documento BORME-C-2004-251026

INMOBILIARIA SANT LLORENÇ 99, SOCIETAT LIMITADA (Sociedad absorbente) INMOBILIARIA JARDI 97, SOCIETAT LIMITADA INMOBILIARIA PASAGE JONCH, SOCIETAT LIMITADA Sociedades unipersonales (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 251, páginas 37994 a 37994 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-251026

TEXTO

Se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de Inmobiliaria Sant Llorenç, 99 Societat Limitada, Inmobiliaria Jardi 97, Societat Limitada y Inmobiliaria Pasage Jonch, Societat Limitada (Sociedades Unipersonales), celebradas el día 21 de diciembre de 2004, acordaron por unanimidad la fusión de las referidas sociedades mediante la absorción por parte de Inmobiliaria Sant Llorenç 99, Societat Limitada de Inmobiliaria Jardi 97, Societat Limitada e Inmobiliaria Pasage Jonch, Societat Limitada, (Sociedades Unipersonales), lo que implicará la extinción de dichas sociedades y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones. Los acuerdos de dicha fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 17 de diciembre de 2004. Asimismo, y también por unanimidad, se aprobaron los Balances de Fusión, cerrados a 29 de noviembre de 2004. Puesto que la Sociedad absorbente es titular de la totalidad de Participaciones Sociales de las Sociedades absorbidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede efectuar aumento de capital en dicha sociedad absorbente. Las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán efectuadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del 30 de noviembre de 2004. No se otorgarán en la Sociedad absorbente derechos especiales de ningún tipo a los socios ni ventajas a los Administradores. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente:

a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Fusión de las Sociedades.

b) El derecho de oposición que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Sabadell, 21 de diciembre de 2004.-El Administrador de la Sociedad absorbente, Pedro Molina Ruiz.-58.111.

y 3.ª 31-12-2004

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