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Documento BORME-C-2004-244003

AGRAGUA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 36905 a 36906 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-244003

TEXTO

Anuncio de modificación de los artículos 10 y 11 de los estatutos

Artículo 10. Transmisión de acciones por actos intervivos. Las acciones podrán ser transmitidas por cualquiera de los títulos que el Derecho reconozca. El accionista que se proponga transmitir sus acciones o parte de ellas deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La notificación de modo fehaciente al órgano de administración de la sociedad indicando su numeración y la persona física o jurídica a quien pretenda efectuar la transmisión.

b) En todo caso, la persona física o jurídica a quien pretenda efectuar la transmisión deberá tener la condición de agricultor y ser poseedor (en virtud de título de propiedad, arrendamiento, usufructo) de terreno cultivable, siempre que el mismo se encuentre dentro de la zona de influencia de los canales de distribución de agua habitualmente utilizados por Agragua, S. A.

Una vez autorizada la transmisión el nuevo accionista deberá:

a) Aportar a la sociedad el título de propiedad de las acciones adquiridas.

b) Aportar a la sociedad el título o títulos físicos transmitido/s a fin de proceder a su anulación y a la emisión del nuevo/s título/s nominativo/s al nuevo accionista.

La transmisión de acciones por adquisición en procedimiento judicial, extrajudicial o administrativo de ejecución, deberá someterse a la aprobación previa del órgano de administración que no podrá negarla cuando el adquirente propuesto reúna estas dos condiciones:.

a) Que sea agricultor.

b) Que sea poseedor (en virtud de título de propiedad, arrendamiento o usufructo) de terreno cultivable que se encuentre dentro de la zona de influencia de los canales de distribución de agua habitualmente utilizados por Agragua, S. A.

En el caso de que la sociedad rechazara la inscripción de la transmisión en el libro registro de acciones nominativas, deberá presentar al adjudicatario un adquirente de las acciones u ofrecerse a adquirirlas ella misma por su valor razonable en el momento en que se solicitó la inscripción, de acuerdo con el sistema de adquisición derivativa de acciones propias.

Se entenderá como valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, que, a solicitud de cualquier interesado, nombren a tal efecto los administradores de la sociedad. Artículo 11. Transmisión de acciones por actos mortis causa. La transmisión de acciones mortis causa sólo será válida y eficaz frente a la sociedad cuando el heredero adquiera el derecho y comunique al órgano de administración de la sociedad, aplicándose a partir de ese momento lo establecido en el artículo 10 de estos Estatutos Sociales. En el caso de que la sociedad rechazara la inscripción de la transmisión en el libro registro de acciones nominativas, deberá presentar al heredero un adquirente de las acciones u ofrecerse a adquirirlas ella misma por suvalor razonable en el momento en que se solicitó la inscripción, de acuerdo con el sistema de adquisición derivativa de acciones propias.

Se entenderá como valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, que, a solicitud de cualquier interesado, nombren a tal efecto los administradores de la sociedad.

Gáldar, 17 de septiembre de 2004.-Presidente del Consejo de Administración, Manuel Godoy Melián. 56.671.

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