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Documento BORME-C-2004-151037

EURO FICCIÓN, S. L. (Sociedad absorbente) PRODUCCIONES EUROSKY, S. L. Sociedad unipersonal EUROPRODUCCIONES WEB, S. L. Sociedad unipersonal MEDIA NET, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 22007 a 22007 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-151037

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las Juntas generales extraordinarias y universales de "Euro Ficción, Sociedad Limitada"; "Producciones Eurosky, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal"; "Europroducciones Web, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", y "Media Net, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", celebradas todas ellas el día 28 de junio de 2004, se aprobó, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por "Euro Ficción, Sociedad Limitada" de "Producciones Eurosky, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal"; "Europroducciones Web, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", y "Media Net, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente y con ampliación de capital de la sociedad absorbente "Euro Ficción, Sociedad Limitada", todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes, depositado en el Registro Mercantil de Madrid, tomándose como Balance de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2003.

Se aprobó que la fecha en que las operaciones de las sociedades absorbidas se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de "Euro Ficción, Sociedad Limitada", es el 1 de enero de 2004, fecha a partir de la cual, asimismo, las nuevas participaciones dan derecho a sus propietarios a participar en las ganancias sociales de la sociedad absorbente. La fusión no otorga ventajas de ninguna clase a los órganos de administración de las sociedades que se fusionan. Se hace constar, conforme a los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Pozuelo de Alarcón, 22 de julio de 2004.

-Administrador solidario, Arturo Manuel Vega Ruiz.-38.789. 1.a 5-8-2004.

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