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Documento BORME-C-2004-133024

CANTERAS DE ALAIZ, S. A. (Sociedad absorbente) HORMIGONES ALAIZ, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida) HORMIGONES ARAQUIL, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 19586 a 19586 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-133024

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas Generales Ordinarias de Accionistas de Canteras de Alaiz, Sociedad Anónima (Sociedad Absorbente) y Hormigones Alaiz, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida) y Hormigones Araquil, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), celebradas el día 28 de Junio de 2004, respectivamente, han aprobado por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Canteras de Alaiz, Sociedad Anónima de Hormigones Alaiz, Sociedada Anónima, Sociedad Unipersonal, y Hormigones Araquil, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, quedando las sociedades absorbidas disueltas, sin liquidación y transmitiendo en bloque a título universal todo su patrimonio a la sociedad absorbente, sobre los balances cerrados a 31 de Diciembre de 2004 y en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Consejos de Administración de Canteras de Alaiz, Sociedad Anónima (Sociedad Absorbente) y Hormigones Alaiz, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida) y Hormigones Araquil, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), con fecha 9 de Marzo de 2004, depositado en el Registro Mercantil de Navarra.

Las operaciones de la sociedad absorbida se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente desde el 1 de Enero de 2004.

Siendo Canteras de Alaiz, Sociedad Anónima titular de todas las acciones representativas del capital social de Hormigones Alaiz, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, y Hormigones Araquil, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, no ha lugar al canje de las acciones ni el aumento de capital social de la sociedad absorbente.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Pamplona, 5 de julio de 2004.-El Secretario del Consejo de Administración de Canteras de Alaiz, S.A, de Hormigones Alaiz, S.A, Sociedad Unipersonal, y Hormigones Araquil, S.A, Sociedad Unipersonal, Eduardo Arroyo Mendía.-35.298.

1.a 12-7-2004.

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