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Documento BORME-C-2004-128001

AGROPECUARIA ANDALUZA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 18973 a 18973 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-128001

TEXTO

Anuncio de escisión A los efectos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta Extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Andaluza, Sociedad Anónima, celebrada con el carácter de Universal el día 28 de junio de 2004, acordó, por unanimidad, su escisión total, quedando disuelta sin liquidación, con división en once bloques que se traspasan a las sociedades de nueva creación denominadas Pinar del Boticario, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal), Cañada del Quintanar, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal), Terrenos de Peñascosa, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal), Agrícola y Cinegética de San Agustín, Sociedad Limitada, (sociedad unipersonal), El Villar Coto de la Casa del Río, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal), Torrecepi, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal), Coto Camino, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal), Castillo de Montizón, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal), Aterilcuercar, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal), Cinegética de Sardina, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal), Alcogaitanes Inversiones, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal). La sociedad escindida traspasa todo su patrimonio, a título de sucesión universal, a las sociedades beneficiarias, que quedarán subrogadas en los derechos y obligaciones de la sociedad escindida, según lo establecido en el acuerdo de escisión. Dicha escisión se aprueba, de acuerdo con las menciones recogidas en el proyecto de escisión redactado y suscrito en fecha 18 de junio de 2004, por el órgano de administración de Agropecuaria Andaluza, Sociedad Anónima, y depositado en el Registro Mercantil de Albacete con fecha 28 de junio de 2004. Asimismo, se aprobó como Balance de escisión el Balance cerrado al 31 de diciembre de 2003.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se escinde habrán de considerarse realizadas, a efectos contables y fiscales, por cuenta de las sociedades beneficiarias, será el 1 de julio de 2004. No se otorgarán derechos especiales a socios, ni ventajas al órgano de administración ni a demás intervinientes en la escisión y se acuerda someter la escisión al régimen especial previsto en el capítulo VIII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo y del Balance de escisión.

Asimismo, al tratarse de Junta universal y, por tanto, no haberse publicado convocatoria de la misma, asiste a los socios y a los representantes de los trabajadores el derecho a examinar, en el domicilio social, los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, los acreedores de la sociedad que se escinde podrán oponerse a la escisión en la forma establecida por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Albacete, 29 de junio de 2004.-El Presidente del Consejo de Administración, Manuela López-Flores Flores.-34.309. y 3.a 5-7-2004.

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