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Documento BORME-C-2004-124069

PANIFICADORA VALERO, S. A. (Sociedad parcialmente escindida) VALERO FORN TRADICIONAL, S. L. (Sociedad beneficiaria de la escisión parcial)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 18482 a 18482 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-124069

TEXTO

Conforme a los Artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se publica que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de Panificadora Valero, Sociedad Anónima celebrada el 21 de junio de 2004, aprobó por unanimidad la escisión parcial de la citada Sociedad, mediante la segregación de una parte de su activo y de su pasivo, subsistiendo sin extinción, traspasando en bloque y a título de sucesión universal la parte segregada, que constituye una unidad económica autónoma, a la sociedad beneficiaria denominada Valero Forn Tradicional, Sociedad Limitada en el momento de la elevación a público de la escisión parcial, todo ello en los términos que resultan del proyecto de escisión parcial, suscrito con fecha 31 de marzo de 2004 y complementado por otro de fecha 2 de mayo de 2004 y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el 23 de junio de 2004.

Sirve de base a la escisión el Balance cerrado el 31 de diciembre de 2.003 de Panificadora Valero, Sociedad Anónima. La escisión tendrá efectos contables desde el día 1 de enero de 2004.

No se otorgan en Valero Forn Tradicional, Sociedad Limitada (sociedad beneficiaria) derechos especiales para ningún tipo de participación ni para el Consejo de Administración de la sociedad parcialmente escindida.

De conformidad con los Artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de Panificadora Valero, S.A. de obtener, en el domicilio social, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión parcial y demás documentación legal pertinente. Además, se hace constar el derecho de los acreedores de la sociedad parcialmente escindida a oponerse a la escisión parcial durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos previstos en el Artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 23 de junio de 2004.-El Administrador de Panificadora Valero, Sociedad Anónima, y de Valero Forn Tradicional, Sociedad Limitada, D. Modest Corsellas Pila.-33.353.

2.a 29-6-2004.

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