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Documento BORME-C-2004-124017

CENTRO URVASCO, S. A. VASCONGADA DE EDIFICACIONES, S. A. URVASCO, S. A. PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALBENIZMENDI, S. L. BENTOSTE GASTEIZ, S. L. (Sociedades a extinguirse) CENTRO URVASCO, S. A. (Sociedad de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 18474 a 18474 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-124017

TEXTO

Anuncio de fusión Se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, que las respectivas juntas generales ordinarias celebradas con carácter universal el día diez de junio de 2004 aprobaron por unanimidad la fusión de las mercantiles Centro Urvasco, S.A., Vascongada de Edificaciones, S.A., Urvasco, S.A., Promociones y Construcciones Albenizmendi, S.L. y Bentoste Gasteiz, S.L., con extinción por disolución sin liquidación de todas ellas y traspaso en bloque y a título universal de los patrimonios sociales y de todos los derechos y obligaciones de las extinguidas a la sociedad de nueva creación Centro Urvasco, S.A.

que sucede en la denominación a la extinguida de dicho nombre, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto de fusión redactado y suscrito por todos los administradores de dichas sociedades con fecha 31 de marzo de 2004 y depositado en el Registro Mercantil de Álava el 20 de abril de 2004 y publicado en el Borme.

Asimismo se hace constar que dicha fusión se realiza por lo que respecta a las anónimas extinguidas mediante la creación de una nueva sociedad que dispondrá de un capital social de 3.393.885,28 euros integrado por 564.695 acciones nominativas de una única serie, con los mismos derechos y obligaciones todas ellas y de un valor nominal de 6,010121 euros por acción. Dicho capital se corresponde con la sumas de los capitales de las tres anónimas extinguidas. Y por lo que respecta a las sociedades limitadas que se extinguen la fusión no supone ampliación de capital en la Sociedad resultante de nueva creación conforme al artículo 249 de la Ley de Sociedades Anónimas.

El acuerdo de aprobación de la fusión se adoptó teniendo en cuenta los informes del experto independiente designado por el Señor Registrador competente a saber Don Vicente Zubizarreta Urcelay así como teniendo en cuenta los informes de los administradores de cada una de las sociedades sobre el proyecto de fusión.

Asimismo fueron aprobados por unanimidad los respectivos balances de las sociedades que participan en el proceso de fusión y que son los aprobados por sus respectivas Juntas Generales Ordinarias el 10 de junio de 2004 cerrados a 31 de diciembre de 2003, habiendo sido tales balances en los casos legalmente previstos verificados por los auditores de cuentas, así como el balance resultante en la sociedad de nueva creación y se acordó que las operaciones de las sociedades que se extinguen se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la nueva creación a partir del 1 de enero de 2004. No existen obligaciones ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones en ninguna de las sociedades que se extinguen ni se otorgan derechos especiales distintos de acciones en la de nueva creación. No se conceden en la sociedad de nueva creación ventajas especiales a favor del experto independiente ni de los administradores que han intervenido en el proceso.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que intervienen en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las respectivas Junta Generales y los balances de fusión.

Asimismo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la fusión en los términos establecidos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas y demás normativa de aplicación durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de la fusión.

Vitoria (Álava), 16 de junio de 2004.-Secretario del Consejo de Administración de Centro Urvasco, S.A., María Carmen Hernández Díaz.-32.933.

2.a 29-6-2004.

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