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Documento BORME-C-2004-124016

CENTRALES NUCLEARES ALMARAZ-TRILLO, AIE (Agrupación absorbente) CENTRAL NUCLEAR ALMARAZ, AIE CENTRAL NUCLEAR TRILLO I, AIE (Agrupaciones absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 18473 a 18474 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-124016

TEXTO

Primer anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Asambleas de socios de las agrupaciones de interés económico "Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, AIE"; "Central Nuclear Almaraz, AIE" y "Central Nuclear Trillo I, AIE", celebradas el 22 de junio de 2004 con carácter ordinario y universal, adoptaron, por unanimidad de todos los socios concurrentes, la fusión de dichas agrupaciones, mediante la absorción de "Central Nuclear Almaraz, AIE" y "Central Nuclear Trillo I, AIE" por "Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, AIE", subrogándose universalmente en todos sus derechos y obligaciones y quedando transmitido en bloque el patrimonio de la agrupación absorbida, produciéndose su disolución y extinción, sin liquidación.

La fusión se acordó conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid, con la aprobación de los respectivos balances de fusión, cerrados al 31 de diciembre de 2003, considerándose realizadas -a efectos mercantiles, contables y fiscales-, las operaciones de "Central Nuclear Almaraz, AIE" y "Central Nuclear Trillo I, AIE" por cuenta de "Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, AIE" a partir del 1 de enero del año 2004.

Por virtud de la operación previa de reducción de capital a cero en las Agrupaciones de Almaraz y Trillo I "Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, AIE" carecerá igualmente de capital social. En consecuencia el tipo de canje resulta ser paritario, como consecuencia de dicha reducción de capital social.

También se han modificado los estatutos sociales en adecuación a la pluralidad de instalaciones que se gestionan.

No se efectúa modificación alguna de la Junta de Administradores de la agrupación absorbente como resultado de la fusión, ni se atribuyen ventajas de ningún tipo en la agrupación absorbente a los administradores de ambas agrupaciones que se fusionan, y no han intervenido expertos independientes.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas agrupaciones a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de cada una de las agrupaciones que se fusionan, a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 23 de junio de 2004.-El Secretario de la Junta de Administradores y de la Asamblea de Socios de "Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, AIE", Fernando Tallón Yáguez.-33.871.

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