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Documento BORME-C-2001-17005

BRILLOCERA, S. A. (Sociedad absorbente) RETARO, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 17, páginas 1959 a 1960 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-17005

TEXTO

Anuncio de fusión De acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de ambas sociedades, celebradas el día 26 de diciembre de 2000, acordaron, por unanimidad, la fusión por absorción de "Retaro, Sociedad Anónima", sociedad abosorbida, por "Brillocera, Sociedad Anónima", sociedad absorbente, con extinción por disolución sin liquidación de la primera y traspaso en bloque, a título universal, de todo su patrimonio social a la sociedad absorbente, que queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, con efectos contables y derecho a ganancias a partir de 1 de julio de 2000, conforme a los Balances cerrados a 30 de junio de 2000. Estos Balances tendrán la consideración de Balance de fusión.

La fusión por absorción se ajusta en todos sus términos al proyecto de fusión formulado por los Administradores de las dos sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Valencia con fecha 21 de diciembre de 2000, siendo una fusión impropia, en la que la sociedad absorbida se encuentra íntegramente participada por la absorbente.

Como consecuencia de la fusión, se genera una autocartera en "Brillocera, Sociedad Anónima", de veinte millones de pesetas, por lo que se procede a la reducción del capital social en la cuantía de veinte millones (20.000.000) de pesetas, mediante la amortización de las acciones números 80.001 al 100.000, que son propiedad de "Retaro, Sociedad Anónima".

No existe concesión de ventajas a los Administradores de ninguna de las Sociedades.

Asimismo, se hace constar que no hay en la sociedad absorbida titulares de ninguna clase de derechos especiales. Como consecuencia, no procedió el otorgamiento de derechos especiales ni a los socios, ni a terceros no socios.

Igualmente, no se atribuye ventaja alguna en la sociedad absorbente a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión.

Se deja constancia, de conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de la fusión, así como del derecho de los acreedores de oponerse a la fusión, en los del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

En Valencia a 8 de enero de 2001.-El Administrador único de "Retaro, Sociedad Anónima" y el Presidente del Consejo de Administración de "Brillocera, Sociedad Anónima", Vicente Francisco Ferrandis Cardona.-2.616. y 3.a 24-1-2001.

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