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Documento BORME-C-2001-17003

AUTOBUSES URBANOS DE MURCIA, S. L. Unipersonal (Sociedad totalmente escindida) LÍNEAS REGULARES DEL SUDESTE, S. L. Unipersonal (Sociedad beneficiaria y parcialmente escindida) TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, S. L. Unipersonal (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 17, páginas 1957 a 1958 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-17003

TEXTO

Anuncio de escisión total y parcial De conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el socio único de las sociedades "Autobuses Urbanos de Murcia, Sociedad Limitada", unipersonal, "Transportes de Viajeros de Murcia, Sociedad Limitada", unipersonal, y "Líneas Regulares del Sudeste, Sociedad Limitada", unipersonal, ha adoptado, con fecha 30 de diciembre de 2000, las siguientes decisiones: La escisión total de "Autobuses Urbanos de Murcia, Sociedad Limitada", unipersonal, que se extingue con la división de todo su patrimonio en dos partes, traspasadas en bloque a las sociedades beneficiarias ya existentes "Transportes de Viajeros de Murcia, Sociedad Limitada", unipersonal, y "Líneas Regulares del Sudeste, Sociedad Limitada", unipersonal.

La escisión parcial de "Líneas Regulares del Sudeste, Sociedad Limitada", unipersonal, que, sin extinguirse, segrega una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, traspasada en bloque a la sociedad beneficiaria ya existente "Transportes de Viajeros de Murcia, Sociedad Limitada", unipersonal.

De igual forma, ha adoptado la decisión de aprobar el Balance de escisión de cada una de las sociedades participantes, cerrados todos el 31 de agosto de 2000.

Las presentes escisiones se efectúan de conformidad con los proyectos de escisión elaborados y suscritos por la totalidad de los Administradores de las respectivas sociedades y cuyo depósito ha quedado efectuado en el Registro Mercantil de Murcia.

Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de escisión.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que las escisiones no podrán ser realizadas antes de que transcurra un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos, plazo durante el que los acreedores de cada una de las sociedades que participan en los presente procesos de escisión podrán oponerse a las mismas, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Murcia, 9 de enero de 2001.-El Consejo de Administración de "Autobuses Urbanos de Murcia, Sociedad Limitada", unipersonal.-El Consejo de Administración de "Transportes de Viajeros de Murcia, Sociedad Limitada", unipersonal.-El Consejo de Administración de "Líneas Regulares del Sudeste, Sociedad Limitada", unipersonal.-2.297.

y 3.a 24-1-2001.

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