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Documento BORME-C-2001-151042

FRUNATUR, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 19421 a 19421 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-151042

TEXTO

Anuncio de reducción de capital a cero, para restablecer el equilibrio patrimonial, y simultáneo aumento de capital de la compañía "Frunatur, Sociedad Anónima" La Junta general ordinaria, celebrada el 28 de junio de 2001, adoptó por mayoría y con quórum suficiente, el acuerdo de reducir el capital social a cero, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre aquél y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, y aumentarlo de forma simultánea hasta 480.000 (cuatrocientos ochenta mil) euros, equivalente a 79.865.280 (setenta y nueve millones ochocientas sesenta y cinco mil doscientas ochenta) pesetas, de acuerdo con las siguientes condiciones: Primera.-Reducción de capital social hasta (0) cero pesetas, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre aquél y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, mediante la amortización de la totalidad de las acciones representativas de dicho capital; y simultánea ampliación del mismo hasta 480.000 (cuatrocientos ochenta mil) euros, equivalente a 79.865.280 (setenta y nueve millones ochocientas sesenta y cinco mil doscientas ochenta) pesetas, con la emisión de 40 (cuarenta) nuevas acciones nominales, numeradas del 1 al 40, ambos inclusive, de un valor nominal de 12.000 (doce mil) euros (equivalentes a un millón novecientas noventa y seis mil seiscientas treinta y dos pesetas), y perteneciendo todas ellas a una misma clase y serie, consistiendo su contravalor en aportaciones dinerarias; con modificación de los artículos correspondientes de los Estatutos sociales.

La ampliación se llevará a cabo mediante aportaciones dinerarias, totalmente desembolsadas en el momento de la suscripción, previéndose la ampliación parcial o incompleta por el importe suscrito y desembolsado.

Segunda.-Condiciones concretas de reducción y aumento de capital simultáneo: a) Anulación y cancelación de la totalidad de las acciones actualmente existentes. La reducción se efectúa mediante la amortización de las acciones actuales de la sociedad, es decir, de las acciones 1 al 1.567. Dichas acciones quedarán amortizadas de pleno derecho y sus títulos representativos quedarán carentes de su valor de tales en el momento en que culmine la ejecución del simultáneo acuerdo de aumento de capital, sin que proceda abonar suma alguna a los socios por las acciones así amortizadas.

b) Aumento de capital, nominado en euros, por un importe total de hasta 480.000 (cuatrocientos ochenta mil) euros, que se realiza mediante la emisión de 40 (cuarenta) nuevas acciones ordinarias y nominativas. Y en consecuencia la nueva cifra de capital estará representada por 40 (cuarenta) nuevas acciones nominativas, de un valor nominal de 12.000 (doce mil) euros cada una, todas de la misma clase, serie y con iguales derechos y obligaciones.

c) Dichas acciones podrán ser suscritas por todos los actuales accionistas de la compañía en proporción al número de las que ha venido ostentando hasta la fecha. Dichos socios son los titulares del derecho de suscripción preferente. El contravalor de las nuevas acciones se hará efectivo mediante aportación dineraria.

d) Estas nuevas acciones se suscriben a la par.

e) El plazo de suscripción será el de un mes, a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", debiendo desembolsarse el total del importe correspondiente en el momento de la suscripción, mediante ingreso efectivo y fecha valor, dentro de dicho mes, en la cuenta corriente de la sociedad en el Banco Simeón, sucursal de avenida Habana, de Ourense, con el número 0048 3006 21 0136796355, o bien mediante entrega cierta en el domicilio social al Presidente del Consejo de Administración o Consejero Delegado, de cheque bancario conformado o avalado bancariamente, con fecha valor dentro de dicho mes.

f) En caso de suscripción incompleta, sólo los socios o accionistas que hayan suscrito acciones nuevas tendrán derecho a tomar las que hubieran quedado desiertas, dentro del plazo de otro mes, a contar del vencimiento señalado para la suscripción, y en la misma proporción que las que ya ostenten en ese momento.

g) En caso de que quedara algún remanente de acciones no suscritas por los procedimientos anteriores, el capital se entenderá aumentado únicamente en el importe de las suscripciones efectivamente realizadas y desembolsadas en su totalidad, siempre y cuando dicho importe fuera igual o superior a 60.102 (sesenta mil ciento dos) euros, 10.000.000 (diez millones) de pesetas, pues en caso contrario quedarían sin efecto tanto la reducción como la ampliación acordadas.

Tercera.-Adaptación, en su caso, de los artículos de los Estatutos sociales que queden afectados, conforme a la suscripción definitiva que se lleve a cabo.

En el supuesto de que la ampliación de capital se suscribiera en su totalidad, el artículo 5 de los Estatutos sociales será del siguiente tenor: "El capital social se fija en la cantidad de cuatrocientos ochenta mil (480.000) euros, suscrito y desembolsado en su totalidad. El capital social está dividido en cuarenta (40) acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y clase, de doce mil (12.000) euros de valor nominal, numeradas correlativamente del uno al cuarenta, ambas inclusive".

En caso de suscripción incompleta igual o superior a 60.102 euros (10.000.000 de pesetas), dicho texto se adaptaría a la cifra del capital de que se trate.

Ourense, 19 de julio de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración y Consejero delegado.-42.611.

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