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Documento BORME-C-2001-137024

CONSTRUCCIONES SAN MARTÍN, S. A. (Sociedad absorbente) SAN MARTÍN PROYECTOS INMOBILIARIOS, S. A. Sociedad unipersonal SOCIEDAD ANÓNIMA INMOBILIARIA DE CASAS ECONÓMICAS Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 17952 a 17952 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-137024

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales ordinarias de accionistas de las sociedades "Construcciones San Martín, Sociedad Anónima", celebradas el día 27 de junio de 2001; "San Martín Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Anónima", celebrada el día 28 de junio de 2001, y "Sociedad Anónima Inmobiliaria de Casas Económica", celebrada el día 29 de junio de 2001, aprobaron la fusión por absorción de las sociedades "San Martín Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Anónima", y "Sociedad Anónima Inmobiliaria de Casas Económicas", por parte de "Construcciones San Martín, Sociedad Anónima", ajustándose a los términos de los respectivos proyectos de fusión con disolución sin liquidación de "San Martín Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Anónima", y "Sociedad Anónima Inmobiliaria de Casas Económicas", y traspaso en bloque a "Construcciones San Martín, Sociedad Anónima", a título de sucesión universal de todo el patrimonio social de ambas sociedades.

Se hace constar que las sociedades absorbidas eran sociedades íntegramente participadas por "Construcciones San Martín, Sociedad Anónima", por lo que la fusión se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Igualmente, dichas Juntas generales han aprobado los Balances de fusión cerrados todos ellos a 31 de diciembre de 2000.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, que deberá ser ejercitado con arreglo a lo previsto en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de las Juntas generales.

Madrid, 3 de julio de 2001.-El Consejo de Administración de "Construcciones San Martín, Sociedad Anónima", "San Martín Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Anónima" y "Sociedad Anónima Inmobiliaria de Casas Económicas".-38.166.

y 3.a 18-7-2001.

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