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Documento BORME-C-2001-135084

PROMOTORAUNO, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) JACINTO VERDAGUER, SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad unipersonal INTERPLAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 17731 a 17732 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-135084

TEXTO

Para dar cumplimiento a cuanto, al efecto, dispone el artículo 242 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, por medio del presente se pone en público y general conocimiento que las Juntas generales de accionistas, celebradas con carácter extraordinario y universal, de las sociedades "Promotorauno, Sociedad Anónima", "Jacinto Verdaguer, Sociedad Anónima" Sociedad unipersonal e "Interplaya, Sociedad Anónima" Sociedad unipersonal, celebradas por dichas sociedades el día 25 de junio de 2001, acordaron, por unanimidad, la fusión por absorción de las sociedades "Jacinto Verdaguer, Sociedad Anónima" Sociedad unipersonal e "Interplaya, Sociedad Anónima" Sociedad unipersonal, por la sociedad "Promotorauno, Sociedad Anónima", con extinción por disolución de aquellas, sin liquidación y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, en los términos del proyecto de fusión conjunto y único, suscrito por los Administradores de las tres sociedades el día 29 de diciembre de 2000 y depositado en el Registro Mercantil de la Provincia de Madrid. Que resultaron aprobados, por unanimidad los respectivos Balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2000 y el proyecto de fusión.

La sociedad absorbente, por ser titular de la totalidad del capital social de las absorbidas no ha efectuado ampliación de capital, ni ha modificado sus Estatutos sociales.

La fecha a partir de la cual las operaciones de "Jacinto Verdaguer, Sociedad Anónima" Sociedad unipersonal e "Interplaya, Sociedad Anónima" Sociedad unipersonal, habrán de considerarse efectuadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad "Promotorauno, Sociedad Anónima" será, de acuerdo al proyecto de fusión, el día 1 de enero de 2001.

La fusión no otorga ningún tipo de ventaja a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión.

A fin de dar cumplimiento a cuanto, al efecto, disponen los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los trabajadores de cada una de las empresas intervinientes en el proceso de fusión, en los tér minos previstos por el artículo 166 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 26 de junio de 2001.-"Promotorauno, Sociedad Anónima", el Consejero delegado, Antonio García Fernández; "Jacinto Verdaguer, Sociedad Anónima" Sociedad unipersonal, el Administrador único; "Promotorauno, Sociedad Anónima", Javier García Obregón; "Interplaya, Sociedad Anónima" Sociedad unipersonal, el Presidente, Antonio García Fernández.-38.241. 1.a 16-7-2001.

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