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Documento BOE-B-2022-2000

Resolución de 17 de enero de 2022 de la Subdelegación del Gobierno en Zamora sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2022, páginas 3263 a 3265 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-2000

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Zamora mediante Resolución de 22 de abril de 2021, (BOE nº 113 de 12/05/2021).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Nº EXPTE.

Nº IDENTIFICACION

ZA-1607/2021

71023268G

ZA-1608/2021

45688564F

ZA-1622/2021

71301843A

ZA-1677/2021

71021936Y

ZA-1680/2021

M0114017Y

ZA-1681/2021

Y1894287K

ZA-1683/2021

71052764Z

ZA-1685/2021

53483138L

ZA-1689/2021

71185859P

ZA-1695/2021

71041349F

ZA-1696/2021

M0114018F

ZA-1697/2021

M0114019P

ZA-1698/2021

M0101952Q

ZA-1699/2021

M0114036W

ZA-1700/2021

M0114039M

ZA-1701/2021

M0114041F

ZA-1703/2021

M0113772Z

ZA-1705/2021

M0113531A

ZA-1706/2021

M0113770N

ZA-1709/2021

71036519F

ZA-1710/2021

20544276D

ZA-1714/2021

71004290R

ZA-1715/2021

78901181A

ZA-1716/2021

M0113769B

ZA-1720/2021

71037583J

ZA-1797/2021

M0113762G

ZA-1815/2021

M0113564J

ZA-1817/2021

M0113534Y

ZA-1819/2021

Y4701408S

ZA-1823/2021

M0113527E

ZA-1933/2021

11945472P

ZA-2618/2021

M0204359G

ZA-2713/2021

M0204507Z

ZA-2714/2021

M0204509Q

ZA-2715/2021

M0204508S

ZA-2725/2021

M0204497G

ZA-2726/2021

M0204496A

ZA-2750/2021

M0204545Y

ZA-2751/2021

M0204543G

ZA-2752/2021

M0204540R

ZA-2754/2021

M0204537K

ZA-2757/2021

M0204524P

ZA-2796/2021

M0205224H

ZA-2797/2021

M0205260P

ZA-2807/2021

M0205228E

ZA-2843/2021

M0205654B

ZA-2860/2021

M0205583D

ZA-2861/2021

M0205587J

ZA-2873/2021

M0205600A

Zamora, 17 de enero de 2022.- El Instructor, Alberto González Martín.

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