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Documento BOE-B-2019-7269

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2019, páginas 9250 a 9250 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-7269

TEXTO

EDICTO

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I Declaración Concurso 0000350/2014 y NIG n.º 15030 47 1 2014 0000376, se ha dictado en fecha 7 de febrero de 2019 Auto de conclusión de procedimiento concursal, del deudor Tarenor, S.L., con CIF- B-15465750, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña.

1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 350/2014 referente deudor Tarenor, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerde el archivo de las actuaciones.

2.-Se acuerde el cese de las limitaciones de la administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de la hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a los dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativo a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

9.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de la resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

A Coruña, 11 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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