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Documento BOE-B-2019-7270

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2019, páginas 9251 a 9252 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-7270

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente,

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"Que en el concurso "voluntario" 308/2007/DA seguido en este órgano judicial, a instancia del; Procurador D. Eduardo Pardo Collantes, en nombre: de "Victoriano Fabeiro Mosquera", DNI núm. 33.199.202-J, se ha dictado auto de conclusión en fecha 16/10/2018, en el que se acuerda:

1.º-La conclusión del concurso de don Victoriano Fabeiro Mosquera, mayor de edad, provisto de DNI- 33.199.202-J, cesando todos los efectos de la declaración del Concurso.

2.º-El cese en su cargo del administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

3.º-Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

4.º-Reconocer a don Victoriano Fabeiro Mosquera, mayor de edad, provisto de DNI 33.199.202-J el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es parcial y provisional y alcanza a:

- Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

- Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

- El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7 apartado segundo.

- La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

En cuanto a la deuda no exonerada, apruebo el plan de pagos presentado por el deudor, sin perjuicio de su deber de tramitar la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda ante los organismos públicos pertinentes, conforme a su normativa específica.

Acreditado por el deudor el cumplimiento del plan de pagos o, al menos, haber destinado una parte significativa de sus ingresos embargables al pago de esa deuda en un plazo máximo de 5 años, conforme a lo previsto en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, podrá acceder a la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. En caso contrario, se ordenará la revocación del beneficio de la exoneración concedida.

A Coruña, 30 de mayo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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