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Documento BOE-B-2017-7645

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2017, páginas 9090 a 9090 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-7645

TEXTO

Don Juan Enrique Tevar Fernandez, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 1035 /2016 D y NIG n.º 07040 47 1 2016 0001707, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 14 de diciembre de 2016 Auto de Declaración de Concurso de "Promociones Cavall de Mar, S.L.", con CIF B57075830, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Antonio Marqués, número 23; 4.º, 07003 Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Que el Abogado nombrado administrador concursal, don Antonio Maria Sbert Muntaner, en fecha 27/01/17, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal c/ Francisco Rover, 6, 2.º, 07003 de Palma o dirección de correo electrónico tonisbert@sbertauditores.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 27 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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