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Documento BOE-B-2017-7644

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2017, páginas 9089 a 9089 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-7644

TEXTO

Don JUAN ENRIQUE TEVAR FERNÁNDEZ, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en Sección I, Declaración Concurso 0000986/2016D, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 29 de noviembre de 2016 Auto de Declaración de Concurso de DOST REAL ESTATE, S.L., con CIF B-57703100, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Puerto Deportivo Punta Portals, edificio B, planta baja, local 27, CP 07181, de Calviá.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de Administración y disposición del deudor.

3.º Que el Abogado nombrado administrador concursal, doña María Dolores del Río Monzo, en fecha 07/12/16, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ La Paz, 11, pta. 7, Valencia 46003, o dirección de correo electrónico Bonet.concursal@jbonetabogados.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 12 de diciembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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