Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-43085

Resolución de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, de 7 de septiembre, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG S.A., la aprobación del proyecto de ejecución para el cambio de GLP a gas natural en la urbanización de Santa María de la Avall en Corbera de Llobregat (Exp. DICT08-00002089-2016).

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 2016, páginas 53435 a 53437 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-43085

TEXTO

Hechos:

1. Mediante la Orden de 10 de mayo de 1966 se otorgó a la entidad Catalana de Gas y Electricidad, S.A., la autorización administrativa para la distribución de gas natural en el término municipal de Corbera de Llobregat.

2. La Orden de 12 de enero de 1968 transfirió esta autorización administrativa a la empresa Gas Natural, S.A.

3. Con fecha 2 de noviembre de 2015, Gas Natural Distribución SDG, S.A. y Repsol Butano S.A. comunicaron a esta dirección general, la transmisión de la titularidad de las instalaciones asociadas a la red de distribución de Gas Licuado del Petróleo (GLP) de la urbanización de Santa María de la Avall al municipio de Corbera de Llobregat, a favor de la empresa adquirente Gas Natural Distribución SDG, S.A.

4. Con fecha 28 de enero de 2016, Gas Natural Distribución SDG, S.A. solicitó ante esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la aprobación del proyecto de transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo (GLP) de la urbanización de Santa María de la Avall al municipio de Corbera de Llobregat. En el proyecto se especifica el procedimiento a seguir por el cambio de gas, así como la adaptación de la red de distribución existente de GLP y la transformación de las instalaciones receptoras de la misma.

5. Con fecha 30 de marzo de 2016, esta dirección general recibió el informe favorable pero condicionado sobre la solicitud de la empresa beneficiaria emitido por el Ayuntamiento de Corbera de Llobregat y que posteriormente aceptó Gas Natural Distribución SDG, S.A.

6. El anuncio de información pública sobre la aprobación del proyecto ejecutivo de transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con GLP en la urbanización de Santa María de la Avall del municipio de Corbera de Llobregat, se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad, DOGC núm. 7143, con fecha 16 de junio de 2016, así como en el BOE núm. 153, con fecha 25 de junio de 2016. También se envió una copia al Ayuntamiento para su exposición en su tablón de anuncios.

Fundamentos de derecho:

1. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; y la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.

2. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, prescribe que las instalaciones de distribución de gas natural están sujetas a autorización administrativa previa y el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

3. El artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, manifiesta que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

4. La instrucción técnica complementaria ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, fija los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

Cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 150 del Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, actualmente denominado Departamento de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y resto de disposiciones de general aplicación,

Resuelvo:

1. Autorizar a Gas Natural Distribución SDG, S.A., con NIF A63485890, la transformación a gas natural de unas instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo (GLP) en la urbanización de Santa María de la Avall en el municipio de Corbera de Llobregat.

2. Aprobar el proyecto ejecutivo para la realización del cambio de gas con las siguientes características principales:

Longitud: 242 m, 1 m

Diámetro: 110 mm, 63 mm, respectivamente.

Material: polietileno

MOP: 1,6 bar

Presupuesto: 41.389,40 euros

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

a. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de seis meses, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

b. El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

c. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación el cumplimiento de esta resolución.

d. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla.

e. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

f. Para realizar la puesta en servicio de las instalaciones el titular deberá solicitar a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la autorización correspondiente y adjuntar los certificados y documentos que prescribe la normativa aplicable.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización podrá ser considerado como infracción según determinan los artículos 109 y 110 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, o podrá causar la caducidad autorización según determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. También puede causar la caducidad de la autorización el hecho de facilitar datos inexactos o cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo máximo de un mes a partir de día siguiente de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Barcelona, 7 de septiembre de 2016.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid