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Documento BOE-B-2016-43086

Resolución, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, de 7 de septiembre, por la que se otorga la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo (GLP) y el desmantelamiento del depósito de GLP existente en el término municipal de la Torre de Claramunt (exp. DICT08-00002845-2016).

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 2016, páginas 53438 a 53441 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-43086

TEXTO

HECHOS

1) En fecha 22 de junio de 1998, se otorgó a Repsol Butano SA, la concesión administrativa para el suministro de gas propano en el término municipal de La Torre de Claramunt.

2) En fecha 7 de julio de 2015, las empresas Repsol Butano, SA y Gas Natural Distribución SDG, SA solicitaron que se otorgara a Gas Natural Distribución SDG, SA, la transmisión de la titularidad de las instalaciones de gas propano canalizado mencionadas en el párrafo anterior, propiedad de la empresa Repsol Butano, SA. En fecha 13 de julio de 2015, mediante la Resolución EMO/1646/2015, se resolvió otorgar a la empresa cedente Repsol Butano SA la transmisión de la titularidad de las instalaciones asociadas a la red de distribución de gas licuado del petróleo en el término municipal de la Torre de Claramunt, en favor de la empresa adquirente Gas Natural Distribución SDG, SA.

3) En fecha 4 de febrero 2016, el señor Avelino Arduengo González, en nombre y representación de la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, con CIF A63485890 y domicilio social en Plaza del Gas, 1, 08003, Barcelona, solicitó a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo en el término municipal de la Torre de Claramunt.

4) En fecha 4 de marzo de 2016, se remitieron las correspondientes separatas del proyecto técnico, en el Ayuntamiento de La Torre de Claramunt y al Servicio de Infraestructuras viarias y movilidad de la Diputación de Barcelona, que emitieron informes con condicionantes, que fueron aceptados por la empresa beneficiaria.

5) En fecha 30 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat, DOGC núm. 7088, el anuncio de información pública sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo (GLP), y el desmantelamiento del depósito de GLP existente en el término municipal de la Torre de Claramunt. El 15 de junio de 2016 se publicó este anuncio al Diario "Región 7" y "el Punt Avui" y el 21 de abril de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 96. Este anuncio también fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Torre de Claramunt. Como consecuencia de este anuncio no se ha presentado ningún tipo de alegación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural, por otra parte, el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas natural.

2. El artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

3. El artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que las transmisiones de la titularidad de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP así como la transformación de las mismas para su utilización con gas natural, requieren de la respectiva autorización. Este artículo también regula el cierre de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP.

4. La instrucción técnica complementaria ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, fija los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

5. La Instrucción 11/2012, de 4 de octubre, de la dirección general de energía, minas y seguridad industrial, establece las normas de aplicación para la transmisión de la titularidad de las instalaciones y la autorización del cambio de gas combustible.

6. El Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.06.1992), regula las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993)

Cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 150 del Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y demás disposiciones de general aplicación, actualmente denominado Departamento de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña,

RESUELVO,

1. Otorgar a Gas Natural Distribución SDG, SA la autorización administrativa para la transformación de las instalaciones existentes de suministro y distribución de gas propano canalizado a gas natural, en el término municipal de La Torre de Claramunt.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo (GLP) y el desmantelamiento del depósito de GLP existente, en el término municipal de la Torre de Claramunt, con las características principales:

- Características principales de las instalaciones:

-Red de distribución existente aprovechada

Longitud: 708 m, 3066 m y 2759 m

Diámetro: DN 110, DN 63 y DN 40

Material: Polietileno

Presión servicio: 2 bar

-Red de distribución anulada: 302 m de DN 110

- Presupuesto: 14.455,86 euros.

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

1. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606 de 12.06.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782 de 11.08.1993).

3. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

4. El depósito y los elementos del centro de almacenamiento se desmantelarán de acuerdo con el proyecto ejecutivo aprobado.

5. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

6. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

7. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de 6 meses, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo máximo de un mes a partir de día siguiente de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

Barcelona, 7 de septiembre de 2016.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

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